TCE niega apelación contra multas de USD 12.050 al coordinador nacional de Pachakutik, Guillermo Churuchumbi, y a Carlos Sánchez
El recurso fue presentado por Sánchez, responsable económico del movimiento. La sanción corresponde a incumplimientos en las cuentas de campaña del referéndum y consulta popular de 2024.

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) rechazó la apelación presentada por Carlos Gabriel Sánchez Villagrán contra la sentencia del 21 de septiembre de 2026, que lo sancionó junto con Guillermo Churuchumbi, coordinador nacional y representante legal de Pachakutik.
La resolución fue emitida el 6 de octubre dentro de la causa 109-2026-TCE. El Tribunal concluyó que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la defensa de Sánchez y que se acreditaron los elementos de la infracción electoral. También determinó que la sanción respetó el principio de proporcionalidad.
En primera instancia, el juez Ángel Torres impuso a cada uno una multa de 25 salarios básicos unificados, equivalentes a USD 12.050, por presentar las cuentas de campaña fuera del plazo legal y no subsanar las observaciones formuladas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La sentencia establece que los valores deben depositarse en la cuenta de multas del CNE en un plazo de 60 días desde que el fallo quede ejecutoriado. La resolución de apelación dispone que, una vez cumplida esa condición, el expediente regrese al juez de primera instancia para ejecutar lo resuelto.
El proceso comenzó con una denuncia presentada el 16 de julio de 2026 por José Cabrera, presidente del CNE. Las cuentas examinadas correspondían a la campaña de Pachakutik por el “No” en el referéndum y consulta popular de 2024.
El organismo electoral identificó doce observaciones y concedió quince días para corregirlas. Tras revisar las respuestas, ratificó diez, entre ellas la falta de justificación sobre la apertura y cierre de la cuenta bancaria única electoral, inconsistencias en la liquidación de fondos y deficiencias en los respaldos de contribuciones, aportes en especie y publicidad.
Durante el proceso, Sánchez sostuvo que problemas de comunicación y trámites le impidieron abrir la cuenta bancaria. También afirmó que los aportes fueron en especie y que no existieron movimientos de dinero en efectivo. La defensa de Churuchumbi argumentó que la administración contable correspondía exclusivamente al responsable económico.
El juez rechazó esos argumentos y determinó que existía responsabilidad entre el encargado del manejo económico y el representante legal del movimiento. Aplicó el principio de favorabilidad y sancionó la conducta conforme al numeral 3 del artículo 281 del Código de la Democracia.
‼️#URGENTE El TCE negó la apelación de Carlos Gabriel Sánchez Villagrán, responsable del manejo económico de Pachakutik, y ratificó la sanción por presentar fuera de plazo las cuentas de campaña del referéndum y consulta popular de 2024 y no corregir las observaciones. EN


