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Servidores de CNT deberán devolver pagos por beneficios del contrato colectivo tras fallo de la Corte

La empresa deberá calcular cuánto recibió cada beneficiario y recuperar los recursos en un plazo máximo de 36 meses. Una estimación previa de CNT situó el impacto económico en USD 7,9 millones.

Redacción de Ecuadorinmediato
CNT

Los servidores públicos de carrera de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) que recibieron beneficios de contratación colectiva mediante decisiones judiciales deberán devolver esos valores. La Corte Constitucional dejó sin efecto las sentencias que permitieron incorporarlos a ese régimen y ordenó suspender los pagos derivados de esos fallos. 


La resolución fue notificada el 5 de octubre de 2026. CNT deberá realizar una liquidación individualizada para establecer cuánto recibió cada beneficiario y adoptar las medidas necesarias para recuperar el dinero. La devolución podrá acordarse mediante descuentos en el rol de pagos, con un plazo máximo de 36 meses. 


Los pagos comprendieron beneficios por incrementos salariales, horas extras, indemnizaciones y jubilación patronal. Un informe económico previo presentado por CNT calculó un impacto de USD 7.931.860,83. La empresa deberá informar a la Corte el número preciso de beneficiarios y los montos que deben restituir. 


El caso se originó en 2022, cuando dirigentes laborales presentaron una acción de protección para que los servidores de carrera accedieran a los beneficios del contrato colectivo. Un juez de Rocafuerte aceptó la demanda y la decisión fue ratificada en segunda instancia por la Corte Provincial de Justicia de Manabí. 


La Corte Constitucional determinó que esa acción fue utilizada para modificar el régimen laboral y reconocer beneficios que no correspondían a los servidores de carrera. Explicó que el artículo 26 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas excluye a estos servidores de la contratación colectiva, reservada para los obreros. 


El organismo también concluyó que los jueces de Manabí carecían de competencia territorial: el acto cuestionado se originó en Quito y los demandantes no justificaron un vínculo directo con Rocafuerte. Por ello, dejó sin efecto lo actuado desde la presentación de la demanda y dispuso archivar el proceso. 


Además, declaró error inexcusable en la actuación de los jueces y remitió el expediente a la Fiscalía para investigar un posible delito de prevaricato. Respecto de los abogados patrocinadores, determinó abuso del derecho y envió el caso al Consejo de la Judicatura para establecer las responsabilidades disciplinarias correspondientes. 


La Corte también dispuso remitir la resolución a la Contraloría General del Estado para que realice un examen especial a CNT y determine eventuales responsabilidades civiles, administrativas o penales. 


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