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Nuevo régimen penitenciario limita visitas familiares y contacto con abogados para internos de alto riesgo

La normativa crea una clasificación por niveles de riesgo y fija medidas especiales de control, entre ellas restricciones a visitas familiares, comunicaciones telemáticas con abogados, monitoreo permanente y custodia reforzada. El SNAI ya citó estas reglas al responder un pedido de visitas para Aquiles Alvarez.

Redacción de Ecuadorinmediato
PPL

El Ministerio del Interior expidió el Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad, que divide a la población penitenciaria en distintos niveles de riesgo y determina, a partir de esa evaluación, el régimen y nivel de seguridad que corresponde a cada interno.


La clasificación contempla cuatro categorías: riesgo alto con aplicación del Régimen Penitenciario Especial, riesgo alto, riesgo medio y riesgo bajo. Para definirlas se toman en cuenta factores como la situación jurídico-penal, vínculos con estructuras criminales, informes de inteligencia, conducta dentro de los centros, peligrosidad individual, riesgo de fuga, violencia y continuidad delictiva.


El Régimen Penitenciario Especial está reservado para personas consideradas de alto riesgo que, por su peligrosidad, tipo penal, capacidad de liderazgo criminal o vinculación con estructuras de delincuencia organizada o narcoterrorismo, sean consideradas una amenaza grave para la seguridad penitenciaria o del Estado.


Este régimen incorpora controles adicionales. Entre ellos constan custodia reforzada, monitoreo permanente, supervisión tecnológica, bloqueo de comunicaciones ilícitas, control de correspondencia, protocolos especiales para desplazamientos y traslados, rotación de personal penitenciario, limitaciones operativas y restricciones en economatos.


Uno de los cambios más relevantes está en las visitas. El artículo 28 establece que las visitas familiares, tanto presenciales como telemáticas, estarán restringidas como regla general. Solo de manera excepcional podrá autorizarse una visita familiar telemática cuando exista una circunstancia grave, extraordinaria y estrictamente necesaria, debidamente justificada.


La normativa también dispone que las comunicaciones y visitas con la defensa técnica se realicen por medios telemáticos autorizados por la administración penitenciaria.


Estas disposiciones fueron citadas por el SNAI al responder un pedido relacionado con Aquiles Alvarez. La entidad indicó que, por encontrarse bajo el Régimen Penitenciario Especial, no corresponde aplicar un esquema ordinario de visitas familiares y que la sola existencia del vínculo familiar no es suficiente para autorizar el contacto.


El SNAI añadió que cualquier pedido deberá ser analizado de forma individual y que únicamente podría considerarse una visita telemática si se acredita una situación grave, extraordinaria y estrictamente necesaria.


Fiorella Ycaza, esposa de Alvarez, cuestionó la respuesta y recordó que autoridades del Gobierno habían señalado previamente que su traslado a la Cárcel del Encuentro respondió a razones de seguridad. También rechazó que las visitas familiares queden sujetas a una autorización excepcional.

El reglamento deberá aplicarse de manera progresiva en el sistema penitenciario y establece un plazo máximo de 90 días para implementar el nuevo esquema de clasificación.


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