Estos son los cambios para las tarjetas de crédito y débito en Ecuador
La normativa contempla tarjetas sin datos sensibles impresos, bloqueo inmediato y reintegros por determinadas operaciones fraudulentas. Las entidades responsables tendrán seis meses para implementar las disposiciones.

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria aprobó el 6 de noviembre de 2026 nuevas condiciones para las operaciones con tarjetas de crédito, débito y prepago en Ecuador. Las disposiciones abarcan seguridad, costos, protección de los usuarios y requisitos para las empresas que procesan los pagos.
Los establecimientos deberán cobrar el mismo precio por las compras realizadas con tarjeta y en efectivo. Esta obligación también se aplicará a promociones, rebajas y descuentos vigentes, por lo que los negocios no podrán establecer recargos por utilizar tarjetas.
Las tarjetas físicas deberán emitirse sin información sensible impresa, como el número, la fecha de vencimiento y el código de seguridad o CVV. Para las compras por internet, la regulación contempla mecanismos adicionales de verificación de identidad, sin costo para los usuarios.
Las entidades emisoras deberán garantizar mecanismos inmediatos para bloquear las tarjetas y mantener canales de atención disponibles las 24 horas, los siete días de la semana, para consultas, reclamos y reportes de pérdida o robo.
La normativa establece responsabilidades frente a determinadas operaciones fraudulentas. Entre los casos que contemplan el reintegro de valores están las transacciones realizadas después del reporte de pérdida o robo y aquellas originadas en fallas de seguridad de las entidades, conforme a las condiciones previstas en la regulación.
También se unifican disposiciones para transparentar los costos de los consumos corrientes y diferidos y las reglas para calcular y cobrar intereses. Se mantiene la prohibición de cobrar intereses sobre intereses.
Las empresas no financieras podrán ofrecer servicios para que los comercios reciban pagos con tarjetas, previa autorización del Banco Central del Ecuador y con un capital mínimo de USD 500.000.
Los agregadores de pago, que conectan a los negocios con los procesadores mediante herramientas tecnológicas, deberán contar con un capital mínimo de USD 250.000. Las empresas ya autorizadas tendrán un año para cumplir este requisito.
Los establecimientos, a través de los adquirentes, deberán aceptar tarjetas de distintos emisores y marcas, tanto físicas como virtuales. Los adquirentes tendrán un máximo de cinco días hábiles para liquidar a los comercios los valores correspondientes a las ventas corrientes realizadas con tarjetas.
El Banco Central, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria tendrán seis meses para adecuar sus regulaciones e implementar las disposiciones correspondientes.


