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El presidente Noboa amplía participación privada y nuevas reglas para generación en el sistema eléctrico

La reforma al reglamento eléctrico amplía mecanismos de participación privada, incorpora disposiciones para almacenamiento, autogeneración y autoabastecimiento, crea los Distritos Autónomos Energéticos y establece nuevas reglas para grandes consumidores.

Redacción de Ecuadorinmediato
Generación Eléctrica

El presidente Daniel Noboa expidió el Decreto Ejecutivo N.° 515, mediante el cual reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. La modificación incluye disposiciones sobre generación, transmisión, almacenamiento, autogeneración, autoabastecimiento y operación del sistema eléctrico.


En materia de energías renovables no convencionales, la reforma establece que los proyectos previstos en el Plan Maestro de Electricidad podrán desarrollarse mediante procesos públicos de selección con participación de empresas públicas, privadas, de la economía popular y solidaria, consorcios, asociaciones y empresas estatales extranjeras. También se dará atención prioritaria para obtener títulos habilitantes a proyectos renovables con almacenamiento y a proyectos de generación de transición de hasta 100 MW.


La normativa incorpora además nuevas reglas para almacenamiento de energía y servicios complementarios. Los sistemas podrán utilizar baterías u otras tecnologías destinadas a captar, almacenar y entregar electricidad posteriormente. Los proyectos que no consten en el Plan Maestro podrán ser presentados por iniciativa privada ante el Ministerio, que evaluará su viabilidad técnica, jurídica, económica, financiera y ambiental antes de resolver sobre su trámite.


En autogeneración, las personas jurídicas autorizadas para cubrir sus propios consumos podrán producir excedentes sin limitación y destinarlos a la demanda regulada o a grandes consumidores. Consumidores regulados, grandes consumidores y autogeneradores también podrán instalar sistemas de autoabastecimiento e inyectar energía a la red de distribución, conforme a los requisitos técnicos y cargos por uso o disponibilidad de la red que establezca Arconel.


La reforma incorpora además los Distritos Autónomos Energéticos, que podrán ser conformados por personas naturales o jurídicas de capital privado, mixto o de la economía popular y solidaria. El título habilitante podrá otorgarse por hasta 40 años y permitirá operar esquemas de generación, almacenamiento y redes internas dentro del área autorizada.


Estos distritos podrán comprar energía cuando su producción sea insuficiente y vender excedentes cuando dispongan de ellos, conforme a las reglas aplicables al sector. También podrán incorporar infraestructura para la carga de vehículos eléctricos.


En las transacciones comerciales, Arconel deberá establecer un orden de prelación en el que tendrán primer orden de pago los participantes privados que ejecuten proyectos de generación, transmisión, distribución, almacenamiento, servicios complementarios o alumbrado público, así como empresas públicas que formen alianzas o consorcios con capital privado. Para asegurar esos pagos, las distribuidoras deberán constituir fideicomisos con recursos provenientes de la recaudación de los usuarios.


Para los consumidores con tarifa de alto voltaje, el CENACE podrá ordenar su desconexión del Sistema Nacional Interconectado en periodos de déficit energético, racionamientos, déficit de potencia o problemas en la red. Durante esos periodos deberán contar con sistemas de generación que cubran la totalidad de su demanda de energía y potencia.


El decreto también permite que los participantes mayoristas soliciten al Ministerio de Defensa resguardo militar para infraestructura estratégica del sector eléctrico. La procedencia, alcance y duración de la protección dependerán de una evaluación de riesgos, amenazas, importancia de la infraestructura y disponibilidad operativa.


La reforma entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial. Arconel tendrá un plazo de hasta ocho meses para emitir la normativa técnica y comercial necesaria para su aplicación.


Esta medida se da mientras el Gobierno mantiene mecanismos de reducción de demanda para distintos segmentos. Desde el 22 de septiembre, 185 consumidores de Alto Voltaje 1 y Alto Voltaje 2 reducen su demanda una jornada por semana. Mientras que, desde el 28 de septiembre, el esquema también se aplica a empresas de medio voltaje.


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