Pleno de la Asamblea aprueba penas de hasta 35 años por trata de personas y tipifica el matrimonio forzoso
La reforma obtuvo 144 votos e incorpora medidas de prevención digital y atención a las víctimas.

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, con 144 votos, las reformas a la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes este martes 20 de octubre. El texto endurece las sanciones e incorpora al Código Orgánico Integral Penal el matrimonio forzoso y la unión de hecho forzada.
La propuesta establece penas de 19 a 22 años por trata de personas. La sanción aumenta a entre 22 y 26 años cuando existen condiciones de vulnerabilidad o relaciones familiares, afectivas, de dependencia o autoridad.
Si la víctima sufre daños físicos o psicológicos graves, permanentes o irreversibles, la pena será de 26 a 30 años. Cuando el delito provoque su muerte, alcanzará de 30 a 35 años.
El matrimonio forzoso y la unión de hecho forzada se sancionarán con tres a cinco años de prisión cuando se obligue a una persona mediante violencia, amenazas, intimidación, engaño o coacción. La pena subirá a cinco a siete años en circunstancias agravantes, como cuando la víctima sea menor de edad.
La reforma también contempla prevención en entornos digitales, una vía de denuncia anónima y gratuita y acciones de protección a víctimas dentro de la planificación y los presupuestos de los gobiernos locales.
El proyecto recibió respaldo de ADN, Revolución Ciudadana, Pachakutik, el Partido Social Cristiano e independientes. Su tratamiento tomó impulso tras la sentencia de la Corte Constitucional en el caso Furukawa, de noviembre de 2024, que identificó prácticas de servidumbre de la gleba, una forma de explotación análoga a la esclavitud.


