La destitución y sanciones a funcionarios del colegio de la capital se dio debido a que existen responsabilidades administrativas e indicios de responsabilidad penal; el Secretario Nacional Anticorrupción, Alfredo Vera, se dirigió al Ministro de Educación para pedirle de cumplimiento a lo dispuesto por el Contralor General del Estado, quien solicita la destitución y del Rector y sanción para las Vicerrectoras de la sección Vespertina y Matutina, tres Vocales del Consejo Directivo y miembros de la Comisión de Planificación Económica, el Secretario General y el Colector de la institución educativa .
Las irregularidades administrativas se detectaron por no disponer de una reglamentación interna que norme la adquisición de bienes, obras y servicios como lo establece el Art. 4 de la Codificación a la Ley de Contratación Pública vigente e inobservancia de la norma de control interno y el reglamento general a la Ley de Orgánica de Educación.
Los sancionados son: con la destitución del cargo de Rector y multa equivalente a cinco remuneraciones unificadas, Homero Burbano Mejía; con multas equivalente a una remuneración mensual unificada , las Vicerrectoras de la sección Vespertina y Matutina, Matilde Mora Witt y Bélgica León Cayamcela; el Primer, Segundo y Tercer Vocal del Consejo Directivo y miembros de la Comisión de Planificación Económica, Héctor Herrera Rodríguez, María Felisa Torres España y. Norma Cecilia Menéndez Pazmiño; el Secretario General, Guillermo Cahuasquí; y el Colector, José Prado Mata.
Las responsabilidades administrativas y penales es por los contratos de diseño e instalación de un Banco de Capacitadores Automático, contratación de una Torre de Transformación Trifásica de 10kva para el Centro de Computo, mantenimiento eléctrico y la construcción de una Torre de Transformación de 15kva. La Contraloría ha emitido además una glosa en contra del Sr. Miguel Edgar Cárdenas Delgado, por cuanto utilizó las instalaciones del Auditorio del Colegio y no comunicó a las autoridades del Plantel. Para esta determinación la Contraloría se ha basado en lo que establecen los artículos 211 y 212 inciso primero de la Constitución vigente y en la facultad señalada en los artículos 31, numeral 34 y 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.