En horas de la madrugada de hoy se definió en 19 artículos la forma como se estructurará la Función Ejecutiva, en la nueva Constitución de Ecuador, tal cual lo aprobó la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), con lo cual se han logrado hasta este momento los 163 artículos de la nueva carta política. Los artículos que definen la estructura del Poder Ejecutivo señalan que el Presidente o Presidenta de la República debe ser ecuatoriano de nacimiento y haber cumplido 35 años de edad.
La elección del Primer mandatario se definirá en la primera vuelta electoral con el 40% de los votos válidos. De no alcanzar este porcentaje se deberá realizar la segunda vuelta electoral. El Primero y segundo mandatarios durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez.
La cesación del cargo de Presidente se dará por:
- Terminación del periodo
- Renuncia voluntaria
- Por destitución
- Por incapacidad física o mental permanente certificada por un comité de médicos y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
- Por abandono del cargo
- Por revocatoria del mandato
En caso de ausencia definitiva del Presidente de la República será el vicepresidente quien lo reemplace por el resto del periodo. Si faltaren las dos autoridades el Titular de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia y en el término de 48 el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichas dignidades. Las o los elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el periodo.
Entre los deberes del Presidente o la Presidenta están:
- Presentar al momento de su posesión los lineamientos generales de su gobierno.
- Presentar al Consejo Nacional de Planificación su propuesta del Plan Nacional de Desarrollo
- Dirigir la administración pública en forma desconcentrada
- Crear, modificar o suprimir los ministerios e instancias de coordinación.
- Presentar anualmente a la Asamblea Nacional el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
- Enviar la Proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional
Se establece que la o el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional, por una solo ocasión, dentro de los tres años de su gestión , “cuando a su juicio ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, o si de forma reiterada e injustificada obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna”.
Luego de esto el Presidente deberá convocar a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los periodos.
La o el vicepresidente, deberá cumplir con las funciones que el Presidente le asigne. En caso de ausencia temporal de la o el vicepresidente lo reemplazará el Ministro de Estado que designe la Presidencia. Si la ausencia es definitiva el reemplazo deberá ser escogido por la Asamblea Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, de la terna que enviará la o el Presidente de la República.
Las y los Ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por parte de la o el Presidente de la República. Para ser nombrados como tales deben ser ecuatorianos de nacimiento y estar en goce de los derechos políticos.
Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, quienes representen a personas naturales o jurídicas nacionales o extrajeras que mantengan contratos con el Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional en servicio activo no podrán ser designados Ministros de Estado.
Las y los Ministros de Estado deberán presentar a la Asamblea Nacional los informes que se les requieran y que se relacionen con sus pareas de gestión. Deberán comparecer ante la Asamblea cuando sean requeridos.
Luego de finalizados su cargos los Ministros no podrán ser representantes o parte de los directorios de personas jurídicas nacionales o extranjeras que celebren contratos con el Estado.
Sala de Prensa José Peralta