La Asamblea Constituyente avanzó ayer en la estructuración del nuevo esquema de poder del Estado, al incluir en la agenda la votación del articulado sobre la Función Ejecutiva, que ratifica el conjunto de responsabilidades que hoy tiene el primer mandatario como jefe del Estado y del Gobierno, e incorpora otras normas como la disolución de la Asamblea Nacional (futuro Congreso).
En efecto, en el art. 10 de la propuesta presentada en el texto preparado para votación se señala que el presidente podrá disolver la Asamblea Nacional cuando a su juicio esta se hubiera arrogado funciones que no le competan, para lo cual se requiere un pronunciamiento previo de la Corte Constitucional, o si de manera reiterada e injustificada obstruya la ejecución del Plan de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad, dice el texto, será aplicable en los tres primeros años del período y la misma conllevará a las elecciones anticipadas de presidente y diputados, para lo cual la Corte Electoral deberá convocar a comicios en los siete días posteriores a la disolución resuelta.
El texto de la Función Ejecutiva contiene 19 artículos, cuya votación se incluyó en el orden del día de la sesión de ayer. Allí se ratifica la sucesión presidencial, por ausencia temporal y por falta definitiva del presidente.
Otra novedad en las causales de cesación de funciones es la inclusión de un procedimiento para el caso de la incapacidad mental o física permanente, así como el abandono del cargo.
En el primer caso se señala que es necesaria la existencia de un certificado -de acuerdo a lo establecido en la Ley- otorgado por un comité de médicos especializados y declarado por la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de los integrantes. En tanto, se establece como requisito previo un pronunciamiento de la Corte Constitucional y declarado también por la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
La incorporación tiene como antecedente las circunstancias políticas que motivaron la aplicación de las normas constitucionales para el caso de los ex presidentes Abdalá Bucaram (febrero de 1997) y Lucio Gutiérrez (abril de 2005), en los causales señalados en primero y segundo orden, respectivamente.
Las posiciones sobre este esquema quedaron marcadas en el segundo debate realizado la semana pasada en el Pleno, pues la votación únicamente establecía la explicación de la subcomisión que preparó el texto final.
Básicamente, la oposición señala que el articulado solo expresa una línea de favorecer un hiperpresidencialismo, al dar una facultad discrecional al presidente para disolver la Asamblea por obstruir el Plan de Desarrollo o por crisis política. Pese a estas críticas, esas normas fueron ratificadas en el texto final sometido a votación.
Gustavo Darquea (AP) ha insistido que la convocatoria a elecciones anticipadas es un elemento de contrapesos, además de la opción de la Asamblea de destituir al presidente igual por una sola vez en los tres primeros años de Gobierno.
En el esquema del sistema de poder, los temas pendientes para aprobación están la Función Legislativa, que incluye el Consejo de Gobierno y la Corte Constitucional. En el caso de la Función Legislativa, se faculta a la destitución del presidente que conlleva también a elecciones anticipadas.
El tema de la Corte Constitucional es clave. Ayer, Mae Montaño -en el debate del modelo judicial- insistió el sentido político que tendrá esta entidad al destacar la forma de nominación de sus integrantes. (LB)