Con la publicación en el Registro Oficial entró en vigencia el Reglamento de aplicación al Mandato que suprime la tercerización, intermediación laboral y trabajo por horas, cuyo texto multa con 20 salarios básicos unificados o 4.000 dólares por cada trabajador que sea tercerizado violando dicha norma. A las usuarias del sector privado y a los funcionarios públicos que contraten una persona jurídica no autorizada para actividades complementarias, recibirán una multa de 10 remuneraciones básicas.
Los directores regionales de Trabajo sancionarán y vigilarán que la empresa usuaria asuma bajo una relación laboral bilateral y directa a los trabajadores tercerizados ilegalmente.
Actividades
Las actividades complementarias están permitidas a personas jurídicas constituidas bajo la Ley de Compañías con su propio personal para vigilancia-seguridad, mensajería y limpieza.
El Ministerio de Trabajo autorizará el funcionamiento de esas empresas por dos años la primera vez, cinco años con la renovación y luego de tiempo indefinido.
En ningún caso se pactará un sueldo inferior al básico mínimo unificado o a los salarios mínimos sectoriales de la categoría ocupacional. Los empleados recibirán utilidades de la empresa contratista.
Servicios técnicos
Se podrá contratar civilmente servicios técnicos especializados ajenos a las actividades de la empresa usuaria, tales como contabilidad, publicidad, consultoría, jurídicos y de sistemas.
Se prohíbe vincular la contratación civil a los denominados contratos de servicios prestados o profesionales, “que varios empleadores han utilizado para encubrir relaciones laborales perjudicando al trabajador, simulando una relación civil con la exigencia de que éste presente facturas para el pago de supuestos honorarios, cuando dicha relación corresponde al Código de Trabajo”, señala el Reglamento.
El Mandato 8 que elimina la tercerización, intermediación laboral y el contrato por horas, aprobado por la Asamblea, entró en vigencia el 1 de mayo, “como homenaje a la fuerza laboral del país”.
Regulación a contratos públicos
El Reglamento al Mandato que elimina la tercerización dispone que las cláusulas de contratos colectivos vigentes en el sector público, organismos seccionales y entidades privadas con acciones mayoritarias del Estado, serán ajustadas a mandatos constituyentes y regulaciones que dicte el Ministerio de Trabajo en un plazo de 180 días contado desde el primero de mayo.
Los citados contratos no ampararán a personas de cargos directivos.
También establece que desde la mencionada fecha corre otro plazo de 90 días para conformar la comisión que fijará el sueldo básico sectorial de los profesores de establecimientos particulares.