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Fecha: 2008-04-24 10:24:45

Presidente podrá solicitar al CNE que revoque el mandato de los asambleístas

Así se establece en el sexto de un paquete de 15 nuevos artículos sobre la Función Ejecutiva aprobado ayer en la Mesa No 3

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Casi listo el proyecto de articulado sobre la Función Ejecutiva. Este miércoles los miembros de la Mesa No. 3 de Estructura e Instituciones del Estado aprobaron 15 nuevos artículos a partir del documento base y con las observaciones entregadas por escrito por Amanda Arboleda, Héctor Terán, Gustavo Darquea y Edison Narváez (PAIS) y Leonardo Viteri (PSC).

Incluye temas como la Cesación de funciones del Presidenta o Presidenta, Ausencia temporal del Presidente, Subrogación y nueva elección, Obligación de comunicar ausencia, Atribuciones y deberes del Presidente, Revocatoria del Mandato de los Asambleístas, Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.

Además, Subrogación por ausencia temporal del Vicepresidente, Sustitución en caso de ausencia definitiva, De los ministros y ministras de Estado, Requisitos, Prohibiciones e Inhabilidades, Funciones, Del Consejo de Estado e Integración.

Entre los principales puntos que se establecen en el proyecto están que se considera ausencia temporal del Presidente o Presidenta “la enfermedad u otra circunstancia que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de cinco meses o la licencia por la Asamblea Nacional por un periodo similar”.

Quedaron definidos 21 deberes y atribuciones del Presidente, entre ellas, presentar anualmente a la Asamblea Nacional el informe sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo y de Gobierno; indultar, rebajar o conmutar las penas, de conformidad con la ley; y, designar a los integrantes del alto mando militar y policial, otorgar los ascensos jerárquicos a los oficiales generales y aprobar los reglamentos orgánicos de la fuerza pública, de acuerdo con la Constitución y la ley.

En el artículo 11 de la propuesta se contempla que el Presidente o Presidenta podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque al acto revocatorio del mandato de los asambleístas integrantes de la Asamblea Nacional, por una sola vez en su periodo.

Las causas son: porque la Asamblea se arrogue funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; y, cuando en forma reiterada e injustificada, la Asamblea Nacional obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Se pretende crear, mediante la iniciativa, un Consejo de Estado, presidido por el Jefe de Estado, que lo convocará al menos dos veces al año, e integrado por los titulares de las funciones Ejecutiva, Judicial, Legislativa, Electoral y de Control Social.

Los artículos se suman a otros cuatro aprobados por los miembros de la Mesa en la sesión vespertina de este lunes relacionados con la Integración de la Función Ejecutiva, Del Presidente/a de la República, Requisitos y Forma de Elección.

Una vez aprobado el articulado, deberá pasar a manos de los miembros de la Comisión Directiva a fin de que resuelva cuándo lo someterá a consideración del pleno de la Asamblea Constituyente.


Sala de Prensa José Peralta
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Jueves, 08 de enero de 2009

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