Con relación a las declaraciones a la prensa del Canciller del Perú José García Belaunde, quien el 31 de enero sostuvo que la Declaración de Santiago de 1952 “establece claramente un criterio, (más) no es un tratado de límites” y sugirió la posibilidad de negociar un tratado de límites marítimos con el Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador informó que ha comunicado a la Cancillería peruana la inconformidad del Ecuador con las expresiones del Ministro Belaunde, puesto que no concuerdan con la realidad jurídica que sustenta la delimitación marítima entre Ecuador y Perú.
En un comunicado emitido en forma urgente, hace pocos momentos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, la Cancillería ecuatoriana recordó que la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 son tratados internacionales vigentes que determinan en derecho la línea de frontera marítima binacional, en el paralelo 03º23’33.96” Latitud Sur. Los límites marítimos entre Ecuador y Perú se sustentan, por tanto, en instrumentos jurídicos y no en “criterios” que pueden mutar por diversas causas, incluso de naturaleza subjetiva.