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Fecha: 2007-12-28 19:18:24

Reforma Tributaria: SRI no tiene facultad para ordenar prisión

Pleno debatirá solo informe de mayoría, según reglamento

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Una vez que la mesa de legislación y fiscalización de la Asamblea Nacional Constituyente ha recibido las observaciones del presidente al informe de mayoría respecto a la reforma tributaria, la mesa analizará su incorporación o rechazo a esas observaciones, para posteriormente debatir en el pleno dicho informe y solo de ser negado se tomará en cuenta para el debate los informes de minoría. Así lo estipula el reglamento interno de la Asamblea y así lo explicó este día la asambleísta María Paula Romo, quien aclaró que el SRI no podrá ordenar prisión.

La Asambleísta citó el artículo 49 del reglamento interno y el tema fue discutido ayer para procesar el debate de aprobación de la reforma tributaria. Según ese artículo se señala que en el debate solo cabe la aprobación o denegación del informe de mayoría, si es negado corresponde analizar los de minoría.
 
Aseguró que para ese debate plenario se tomarán todo el tiempo para ese ejercicio pero solo cabe aprobarlo o negarlo, aseguró que la mayoría de asambleístas se pronunciaron previo a la elaboración del informe, remitiendo informes completos, detallados, procedentes de los que se recogieron observaciones, así como también se escuchó a diversos sectores en todo este lapso y que ahora solo cabe tratar y debatir el informe de mayoría.
 
Para María Paula Romo lo más importante de la reforma son los objetivos globales que, según dijo a Ecuavisa, apuntan a ampliar la base de contribuyentes, que la misma es drástica y endurece castigos a evasores y defraudación, amplía el principio de progresividad para la redistribución de riqueza, otorga incentivos importantes y mejora las condiciones de vida de los ecuatorianos.
 
Señaló que hay que analizar la reforma “olvidándonos del enfrentamiento político”, que el proyecto remitido por el Ejecutivo era perfectible y ha quedado mucho mejor que la propuesta inicial, mostrándose convencida que los cambios son beneficiosos.
 
Finalmente aclaró que en ningún caso se planteó que el SRI ordene prisión, que la autoridad administrativa solo impone sanciones administrativas, una multa, pero ahí se puede acudir a un tribunal fiscal y litigar, pues la orden de prisión viene de un juez de lo penal, no del SRI, estableciendo previamente que los actos sean dolosos, “esta última palabra se aumentó, y eso garantiza para seguir un debido proceso”.









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Jueves, 08 de enero de 2009

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