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Proponen que en ley de comunicación se incluya el "acoso mediático"
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Para que se sancione en los abusos y excesos cometidos
El grupo ciudadano de Ecuador "Contra el acoso Moral", pidió hoy en Quito, mediante la presentación de una propuesta, que se proceda a legislar, dentro de la ley de comunicación lo que se denomina mundialmente como "acoso mediático", con el fin de que sea sancionado este abuso que se ha dado en el país contra varias personas en los medios de información nacionales.La propuesta lanzada por la doctora Sandra Correa, quien denunció siempre haber sido sometida a una campaña de acoso mediático en el tiempo en el que sufrió conflictos por su participación en el gobierno de A. Bucaram, hizo pública hoy la propuesta, señalando que el concepto esta legislado internacionalmente, y deb eser tomado en cuenta en la nación.
Definiendo Acoso Mediático, señala como una serie de "estrategias empleadas para desacreditar a una persona, organización o producto a través de la maledicencia y del RUMOR.
Es un concepto que se identifica con el Acoso Moral en el trabajo porque los efectos son los mismos, desacreditan, a través de la injuria y la calumnia.©marinapares2006
El acoso mediático es un término que se hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma, utilizando para ello cualquier medio de comunicación de masas" Definición de Marina Parés Soliva, Junio 2005. http://www.acosomoral.org/pdf/AcosoMediatico.pdf
Por ello proceden a presentar el tema señalando:
PROPUESTA PERFECTIBLE PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN
Art.- Se tipifica como acoso mediático, la acción en la que utilizando cualquier medio de comunicación de masas, una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma. En cuyo caso su sanción será...
Estableciendo de acuerdo a la Constitución de la República, que para conseguir una información verdadera, no podemos tolerar que nadie diga una verdad difamando, calumniando, robando a los demás su fama y honor; que hemos de exigir las rectificaciones y compensaciones de las informaciones lesivas.... ; que necesitamos para el efecto...
Leyes que sancionen el descrédito y la difamación... (ya sea de personajes famosos o desconocidos, ya sea en los medios de comunicación tradicionales o en las nuevas tecnologías).
Mecanismos de garantía del cumplimiento de las leyes (no dejar el buen nombre de una persona en manos de un solo juez).
Tribunal Internacional en defensa de la dignidad humana con poder para forzar medidas de rehabilitación del buen nombre y credibilidad de la víctima del linchamiento social.
Este planteamiento lo hace Correa León, en pleno momento en que una comisión especial debate en la Asamblea Nacional una nueva ley de comunicación en el país.
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