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2008-02-04
08:23:12
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Guadalupe Llori no sale en libertad porque juez habria prevaricado
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Se dictaron varias órdenes de salida por magistrado que está recusado por acto irregular
La situación de la prefecta de Orellana, Guadalupe Llori, se complicó aún este pasado viernes, al ponerse en evidencia una actuación irregular del Presidente de la Corte Superior de Nueva Loja, Alberto Guerra, quien ha dictado dos órdenes de libertad para la funcionaria seccional, pero que las mismas adolecen de vicios de legalidad, y no pueden ser aplicadas, ante lo cual el Fiscal General de la Nación (e), Alfredo Alvear, ha denunciado al juez por “falta de probidad” al tiempo de impedirse la liberación de la acusada.
No era explicable para el país el porque, pese a dos órdenes de libertad dictadas por la Corte Superior de Nueva Loja, la prefecta de Orellana, Guadalupe Llori, detenida desde el pasado 6 de diciembre de 2007, acusada de terrorismo e incitación a la violencia, no sale en libertad del centro de reclusión en el que se encuentra detenida en la ciudad de Quito.
El motivo se lo halló en la denuncia presentada este viernes 1 de Febrero de 2008, por el Fiscal General de la Nación (e), Alfredo Alvear, que concurrió ante el Consejo Nacional de la Judicatura, para denunciar al Ministro Juez de la Corte Superior de Justicia de Sucumbíos y Orellana, Dr. Alberto Guerra Bastidas, “por falta de probidad y desconocimiento de principios legales que son inherentes y necesarios para el desempeño de las funciones de Magistrado de la Corte Superior de Justicia”.
La queja que fue recibida por el titular de la CSJ, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, y explica como motivos los siguientes:
Fue El 6 de Diciembre del 2007, a las 12h00, que el Agente Fiscal Dr. Franco Jaramillo, vincula con la instrucción fiscal entre otras personas a Guadalupe Llori Abarca, por el fuero de Corte, es enviada esa vinculación al Ministro Fiscal de Sucumbíos y Orellana, quien acoge la misma en resolución de fecha 07 de Diciembre del 2007, a las 16h10, vinculaciones que pasan a conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Nueva Loja, quien dicta auto de prisión preventiva en contra de la precitada prefecta y otras personas.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja, mediante providencia del 17 de Diciembre del 2007, a las 11h30 atendiendo el pedido de los imputados Esperanza Guadalupe Llori Abarca y Wilmer Arsenio Armas Ramírez concede el recurso de apelación de la medida cautelar impuesta en contra de los mismos, disponiendo que para resolver la apelación se envíe a la Sala de Conjueces de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja.
Pero, es el mismo Presidente de la Corte, mediante auto de fecha 28 de Diciembre del 2007, a las 09h30, al observar que en forma equivocada ha enviado el proceso a la Sala de Conjueces, declara la nulidad de la providencia señalada anteriormente y dispone que sea conocida la apelación por los Ministros Jueces de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja.
Fue esta sala de la Corte la que dicta la primera orden de libertad de Guadalupe Llori, pero, este auto del Presidente de la CSJNL, deja sin efecto el pronunciamiento de la Sala de Conjueces que resuelve la apelación, ya que la misma actúo sin competencia y por lo tanto su resolución carece de validez.
La resolución dictada por la Sala de Conjueces y el auto de nulidad del Presidente de la Corte Superior de Nueva Loja, se envió el expediente para el respectivo trámite para que conozca en los medios de comunicación a nivel local y nacional.
Salta entonces el problema, ya que entre los medios de comunicación se puede citar al canal de televisión local “Lagosistema”, en el que es entrevistado el Dr. Alberto Guerra Bastidas, Presidente de la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja, quien manifiesta, entre otras cosas, que: “Lo resuelto por los conjueces es legal y dispone la libertad a Guadalupe Llori, Prefecta de la Provincia de Orellana”.
El Ministro Fiscal de Sucumbíos y Orellana, frente a las declaraciones vertidas por el Dr. Alberto Guerra Bastidas, lo considera prevaricato por haber adelantado criterio en el caso que tenía que conocer, por lo que presenta el 8 de Enero del 2008, a las 14h48 ante los doctores Efraín Novillo y Carlos León Vargas, Ministros de la Sala Única, demanda de recusación en contra del Dr. Alberto Guerra Bastidas que es aceptada en auto de 9 de Enero del 2008, a las 11h00 y citado el Ministro recusado, el 9 de Enero del 2008, a las 16h12 presenta su excusa de seguir conociendo lo relacionado con el recurso de apelación.
Nueva apelación para obtener libertad de Llori
El 22 de Enero del 2008, a las 10H58, Magali Orellana M. presenta un recurso de amparo de libertad a favor de la Prefecta Provincial de Orellana, Guadalupe Llori, ante el Presidente de la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja, recurso que es aceptado a trámite, el 22 de Enero del 2008, a las 14h20.
La audiencia es celebrada el 23 de Enero del 2008, a las 14h39, interviniendo como Presidente de la Sala, el Dr. Alberto Guerra Bastidas y conjueces ocasionales doctores Raúl Vera Cárdenas y Wilfrido Erazo Araujo, audiencia a la que comparece el Ministro Fiscal Distrital Dr. Nelson Guamán, quien en su intervención reclama por la actuación de juez, que no debía participar por estar recusado, el fiscal le manifiesta: “Considero que usted Presidente de la Sala no podía conocer de este recurso de amparo de libertad, por cuanto usted fue recusado por mi persona como Ministro Fiscal Distrital, encargado para conocer la apelación de la a Esperanza Guadalupe Llori, por haber dado su opinión o criterio respecto al trámite de apelación y cuyo fundamento de esta acción de amparo propuesto por el abogado de la defensa coincide con la resolución de los conjueces de lo cual usted, ya se pronunció y usted además presentó su excusa, por lo que se separó del conocimiento de este trámite..”.
Sin embargo de la censura del fiscal, el Presidente de la Corte, dicta entonces una nueva orden de libertad a favor de Guadalupe Llori, que debía ejecutarse la pasada semana, pero la Fiscalía General consideró que el procedimiento adoptado por el Dr. Alberto Guerra Bastidas, al pronunciarse contra las disposiciones legales referentes a la competencia y a la excusa, indican fundamentos suficientes para imputar al mencionado profesional, falta de probidad y desconocimiento de principios legales que son inherentes y necesarios para el desempeño de las funciones de Magistrado de la Corte Superior de Justicia.
Es por ello que hay la impugnación interpuesta por la Fiscalía, que impide poner en libertad a Llori, al tiempo de elevar la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento de Control Disciplinario, Quejas y Sanciones de la Función Judicial, para que Alberto Guerra sea sancionado disciplinariamente tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida.
ECUAMEX
El motivo se lo halló en la denuncia presentada este viernes 1 de Febrero de 2008, por el Fiscal General de la Nación (e), Alfredo Alvear, que concurrió ante el Consejo Nacional de la Judicatura, para denunciar al Ministro Juez de la Corte Superior de Justicia de Sucumbíos y Orellana, Dr. Alberto Guerra Bastidas, “por falta de probidad y desconocimiento de principios legales que son inherentes y necesarios para el desempeño de las funciones de Magistrado de la Corte Superior de Justicia”.
La queja que fue recibida por el titular de la CSJ, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, y explica como motivos los siguientes:
Fue El 6 de Diciembre del 2007, a las 12h00, que el Agente Fiscal Dr. Franco Jaramillo, vincula con la instrucción fiscal entre otras personas a Guadalupe Llori Abarca, por el fuero de Corte, es enviada esa vinculación al Ministro Fiscal de Sucumbíos y Orellana, quien acoge la misma en resolución de fecha 07 de Diciembre del 2007, a las 16h10, vinculaciones que pasan a conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Nueva Loja, quien dicta auto de prisión preventiva en contra de la precitada prefecta y otras personas.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja, mediante providencia del 17 de Diciembre del 2007, a las 11h30 atendiendo el pedido de los imputados Esperanza Guadalupe Llori Abarca y Wilmer Arsenio Armas Ramírez concede el recurso de apelación de la medida cautelar impuesta en contra de los mismos, disponiendo que para resolver la apelación se envíe a la Sala de Conjueces de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja.
Pero, es el mismo Presidente de la Corte, mediante auto de fecha 28 de Diciembre del 2007, a las 09h30, al observar que en forma equivocada ha enviado el proceso a la Sala de Conjueces, declara la nulidad de la providencia señalada anteriormente y dispone que sea conocida la apelación por los Ministros Jueces de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja.
Fue esta sala de la Corte la que dicta la primera orden de libertad de Guadalupe Llori, pero, este auto del Presidente de la CSJNL, deja sin efecto el pronunciamiento de la Sala de Conjueces que resuelve la apelación, ya que la misma actúo sin competencia y por lo tanto su resolución carece de validez.
La resolución dictada por la Sala de Conjueces y el auto de nulidad del Presidente de la Corte Superior de Nueva Loja, se envió el expediente para el respectivo trámite para que conozca en los medios de comunicación a nivel local y nacional.
Salta entonces el problema, ya que entre los medios de comunicación se puede citar al canal de televisión local “Lagosistema”, en el que es entrevistado el Dr. Alberto Guerra Bastidas, Presidente de la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja, quien manifiesta, entre otras cosas, que: “Lo resuelto por los conjueces es legal y dispone la libertad a Guadalupe Llori, Prefecta de la Provincia de Orellana”.
El Ministro Fiscal de Sucumbíos y Orellana, frente a las declaraciones vertidas por el Dr. Alberto Guerra Bastidas, lo considera prevaricato por haber adelantado criterio en el caso que tenía que conocer, por lo que presenta el 8 de Enero del 2008, a las 14h48 ante los doctores Efraín Novillo y Carlos León Vargas, Ministros de la Sala Única, demanda de recusación en contra del Dr. Alberto Guerra Bastidas que es aceptada en auto de 9 de Enero del 2008, a las 11h00 y citado el Ministro recusado, el 9 de Enero del 2008, a las 16h12 presenta su excusa de seguir conociendo lo relacionado con el recurso de apelación.
Nueva apelación para obtener libertad de Llori
El 22 de Enero del 2008, a las 10H58, Magali Orellana M. presenta un recurso de amparo de libertad a favor de la Prefecta Provincial de Orellana, Guadalupe Llori, ante el Presidente de la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja, recurso que es aceptado a trámite, el 22 de Enero del 2008, a las 14h20.
La audiencia es celebrada el 23 de Enero del 2008, a las 14h39, interviniendo como Presidente de la Sala, el Dr. Alberto Guerra Bastidas y conjueces ocasionales doctores Raúl Vera Cárdenas y Wilfrido Erazo Araujo, audiencia a la que comparece el Ministro Fiscal Distrital Dr. Nelson Guamán, quien en su intervención reclama por la actuación de juez, que no debía participar por estar recusado, el fiscal le manifiesta: “Considero que usted Presidente de la Sala no podía conocer de este recurso de amparo de libertad, por cuanto usted fue recusado por mi persona como Ministro Fiscal Distrital, encargado para conocer la apelación de la a Esperanza Guadalupe Llori, por haber dado su opinión o criterio respecto al trámite de apelación y cuyo fundamento de esta acción de amparo propuesto por el abogado de la defensa coincide con la resolución de los conjueces de lo cual usted, ya se pronunció y usted además presentó su excusa, por lo que se separó del conocimiento de este trámite..”.
Sin embargo de la censura del fiscal, el Presidente de la Corte, dicta entonces una nueva orden de libertad a favor de Guadalupe Llori, que debía ejecutarse la pasada semana, pero la Fiscalía General consideró que el procedimiento adoptado por el Dr. Alberto Guerra Bastidas, al pronunciarse contra las disposiciones legales referentes a la competencia y a la excusa, indican fundamentos suficientes para imputar al mencionado profesional, falta de probidad y desconocimiento de principios legales que son inherentes y necesarios para el desempeño de las funciones de Magistrado de la Corte Superior de Justicia.
Es por ello que hay la impugnación interpuesta por la Fiscalía, que impide poner en libertad a Llori, al tiempo de elevar la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento de Control Disciplinario, Quejas y Sanciones de la Función Judicial, para que Alberto Guerra sea sancionado disciplinariamente tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida.
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