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2007-11-16
14:06:49

Política Nacional

Legislativo pone en manos del Ejecutivo reformas a Ley Vial

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El Gobierno anticipó que vetará totalmente este documento

El director de servicios legislativos del Congreso Nacional, Pablo Santillán, entregó formalmente a la Secretaría de la Administración del Gobierno las reformas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre aprobadas por el Parlamento. A partir de hoy, viernes, corre el plazo de diez días para que el Ejecutivo sancione con el ejecútese con un veto total o parcial. Sin embargo, el Régimen ya anticipó su respesta:  vetará totalmente este documento.

En la reforma a la Ley vial, los diputados establecieron sanciones drásticas para contravenciones  de primera, segunda y tercera clase, así como para las graves.

Es así que se prevé que el conductor que maneje en estado de ebriedad y causare la muerte de una o más personas deberá cumplir una pena de reclusión mayor ordinaria de 9 a 12 años de cárcel; el retiro definitivo de la licencia en  forma definitiva y la multa de 60 remuneraciones Básicas Unificadas (RBU), estos es, $10.200 mil dólares.

Para los conductores que manejen en estado de ebriedad y no hayan ocasionado accidentes se establece: en la primera vez $500 dólares; en la segunda $1.000 dólares; y, en la tercera $4.000 dólares, además de los días respectivos de cárcel que se establecerán en el Reglamento.

Si la muerte de una o más personas se produjere como consecuencia de un accidente de tránsito causado por exceso de velocidad, impericia o a sabiendas de que el vehículo está en malas condiciones mecánicas, la pena será de tres a cinco años de prisión ordinaria, suspensión por igual tiempo de la licencia de conducir y multa de  40 RBU, es decir, $6.800 dólares.

Si la muerte de una o más personas se produjera  por negligencia, imprudencia o inobservancia de la presente ley, reglamentos, de las órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito, la pena será de uno a tres años de prisión, suspensión de la licencia por el mismo tiempo y una multa de 36 RBU, esto es, $6120 dólares.

Si el accidente que ocasionare  la muerte de una o más personas fuere el resultado del cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, la pena será de nueve a dieciocho meses de prisión ordinaria, suspensión de la licencia por el mismo tiempo  y una multa de 24 RBU, es decir, $4.080 dólares.

Se sancionará con  prisión ordinaria a de treinta y uno a sesenta días, suspensión de la licencia por igual tiempo y multa del 25 por ciento de la RBU de un trabajador den general, quien causare un accidente de tránsito del que resultare solamente daños materiales, cuyo costo de reparación exceda los $500 dólares.

Las contravenciones estarán sancionadas de la siguiente manera: de primera clase con $42,50 dólares; la de segunda clase se sancionará con multa de $85 dólares y la de tercera clase con mil dólares, mientras que la contravención grave estará sancionada entre con una multa de entre $4000 y $6000 dólares, dependiendo del grado de la infracción, retiro parcial de la licencia y trabajo comunitario.

Dentro de las propuestas que se han presentado por parte del grupo de trabajo, se establece una tabla que contiene el número de puntos acumulados por infracciones del conductor y días de suspensión o revocatoria de la licencia de conducir.

Es así que se establece que quien pierda de 2 a 4 puntos, tendrá una suspensión de la lista de 5 a 10 días; perdida de 4 a 6 puntos, suspensión de 10 a 20 días; de 6 a 8 puntos, suspensión de 20 a 40 días; de 8 a 10 puntos, de 40 a 60 días de suspensión; de 10 a 12 puntos, suspensión de 60 a 80 días,  pérdida de 8 puntos  en la licencia renovada y revocatoria definitiva del permiso de conducir.

Se explica  que posterior a la suspensión de 80 días por la pérdida de 12 puntos, el conductor podrá solicitar una nueva licencia de conducir, que se le otorgará con 8 puntos y si pierde éstos, se producirá la revocatoria definitiva del permiso de conducir.

En las infracciones cometidas el agente de tránsito entregará al conductor la boleta correspondiente y la copia de la misma se entregará a la Unidad de Registro de Infracciones de la Policía Nacional, que llevará a su cargo una base de datos con el puntaje de cada uno de los conductores.

Asimismo la propuesta contiene incentivos a favor de los conductores que no hayan infringido las normas de tránsito. Las personas que lleguen a la actualización de la licencia de conducir y mantengan sus puntos (12) inalterables, recibirán 0.50 de punto por año como estimulo  de buen conductor.

También, las personas que lleguen a la actualización de la licencia de conducir con penalización hasta con la pérdida de un punto, recibirán 0.50 de punto como estímulo, por el período de renovación. Para la recuperación máxima de tres puntos perdidos por el cometimiento de contravenciones en el período de duración  de la licencia de conducir se procederá de la siguiente manera:

Se acreditará un punto por cumplir cursos de capacitación de 20 horas y las pruebas sean positivas; 2 puntos  por cumplir 40 horas de capacitación y la probación de las pruebas; y, 3 puntos con la aprobación de un curso de capacitación de 60 horas.

Así también, existe la propuesta de que la no utilización del cinturón de seguridad esté tipificada como una infracción de segunda clase, que acarreará una multa de por lo menos, del  20 por ciento a una remuneración básica unificada del trabajador en general, esto es de $34 dólares.

Como se recuerda, el pleno del Congreso Nacional aprobó la reestructuración del Consejo Nacional de Tránsito (CNT), en donde se decidió reducir el número de delegados de 14 a 5, así como sacar del organismo a la representación de los transportistas, y se estableció que el CNT estará integrado por el Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Educación o su delegado; el Director Nacional de Tránsito; un representante de la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG); y, un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME).

 Los legisladores instituyeron  el sistema de la licencia de conducir por puntos, en donde se determina que la licencia de conducir se otorgará bajo el sistema de licencia por puntos, para quienes la obtengan por primera vez o procedan a actualizarla, previo el otorgamiento de las licencias  se someterán a exámenes pscicotécnicas. Al momento de la emisión el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias de conducir.

Las licencias se entregarán con 12 puntos. Por contravenciones de primera clase se perderá el 0,05 de punto; por contravenciones de segunda clase se perderá el 0,25 de punto; por contravenciones de tercera clase se perderá el 0,30 de punto, las contravenciones graves serán sancionadas con menos tres puntos, y la obligación de asistir  a un curso de conducción; y, los delitos de tránsito serán sancionados entre: menos cuatro y menos 12 puntos, dependiendo de la gravedad del delito y la obligación de asistir al curso de conducción.

En otro ámbito, los congresistas aprobaron que  el título de aprobación de estudios  que otorguen los Institutos de Educación Superior  especializados  en tránsito y transporte terrestre reconocidos, certificados y reconocidos por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), y que cuenten con el permiso de funcionamiento, constituye requisito indispensable para que las jefaturas y sub jefaturas provinciales de tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG) en su respectiva jurisdicción, concedan la licencia de conducir.

Se establece que el transporte público en todas sus modalidades se realzará a través del parque automotor ecuatoriano integrado por vehículos que hayan sido legalmente autorizados para esta actividad, los que deberán reunir condiciones de seguridad, no contaminación, comodidad y accesibilidad que serán determinadas para cada caso en el reglamento.

El permiso de operación respectivo será otorgado únicamente a personas jurídicas, por las autoridades de tránsito y transporte terrestre competentes.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los municipios y consejos provinciales, el Consejo Nacional de Tránsito  dentro de su jurisdicción, serán encargados de implementar programas de señalización en calles, caminos y carreteras de todo el país y de colocar cámaras o dispositivos de control de la velocidad máxima permitida, para prevenir accidentes en las vías. Las pruebas que se obtengan con el funcionamiento de dichos instrumentos formarán parte de los informes de las autoridades de tránsito.

El Estado tomará las medidas pertinentes para dinamizar y modernizar el servicio masivo de transporte, otorgando incentivos en consideración a las necesidades de los distintos sectores sociales.

En el Presupuesto del Gobierno Central se hará constar la partida respectiva destinada a la atención de los egresos que demandan el control y la administración del tránsito, por parte del CNT, la que no podrá ser inferior al uno por ciento del monto global del indicado presupuesto.

Uno de los últimos puntos que contiene la ley es la disposición que determina que los chóferes del servicio público tendrán un sueldo fijo de conformidad con el Código de Trabajo, lo que determina que tendrán todas las garantían incluso la seguridad social. Propuesta que fue incluida por el diputado Andrés Páez, quien argumento que una de las causas de que se den grandes velocidades, y por ende de accidentes,  es por que al momento a los chóferes se les paga por vuelta, lo que hace que busquen la menara de dar más vueltas.