Domingo, 14 of Marzo of 2010   Ediciones Anteriores
 |  Edición # 2048  | Portada Iniciar sesión Registrate!

 Imágenes
2009-07-03
17:12:19

Economía

Ejecutivo presentó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado

Recursos

Calificación

Regístrate para calificar esta noticia

Imágenes
dolares

La propuesta busca reducir la discrecionalidad “derivada de la mal entendida y aplicada autonomía del Banco Central”

A fin de lograr mayores y mejores niveles de coordinación entre las instituciones públicas encargadas de la ejecución de las políticas monetaria, crediticia y financiera, el presidente de la República, Rafael Correa, remitió el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que además establece una nueva y ágil estructura organizacional del Banco Central.
El Mandatario argumenta que “es contradictorio que la política económica más importante haya sido excluida de la Función Ejecutiva mediante la autonomía del Banco Central”.

A ello se suma que, según la Constitución, la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es competencia exclusiva de la Función Ejecutiva, siendo necesario reducir la discrecionalidad derivada de la mal entendida y aplicada autonomía del Banco Central.

Plantea que el directorio del Banco Central esté conformado por: un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; los ministros de Política Económica, Producción y Finanzas o sus delegados; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; y, un delegado de las instituciones financieras públicas de desarrollo.

Durante su gestión, y hasta seis meses después de la separación de su cargo, los miembros del Directorio no tendrán vinculación laboral o societaria con instituciones del sistema financiero privado.

El directorio tendrá 16 atribuciones, entre las que constan: diseñar y presentar para aprobación de la Función Ejecutiva propuestas de política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera; establecer sistemas de seguimiento y gestión económica, según la Constitución y Plan Nacional de Desarrollo; aprobar anualmente el presupuesto del Banco Central; y, ejercer la facultad de regulación en materia de tasas de interés del sistema financiero.

No podrá ser Gerente General del Banco Central el cónyuge o los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como los padres o hijos adoptivos del Presidente de la República; el que se hallare en mora con instituciones financieras abiertas o cerradas, o sea deudor del Estado por contribución o servicio que tenga un año o más de ser exigible; quien tenga sentencia condenatoria por delito; entre otras.

El proyecto incluye una disposición general mediante la cual todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que en materia de actividades culturales y sociales eran ejercidas por el Banco Central del Ecuador serán asumidas inmediatamente por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, respectivamente, según el ámbito de sus competencias, junto a su correspondiente presupuesto, personal, bienes inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos y obligaciones.