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2009-07-03
13:54:05

Sociedad

Reformas al Código de la Niñez y Adolescencia fueron vetadas parcialmente por el Ejecutivo

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ASAMBLEA NACIONAL INSTALACIONES SEGURAS

Solicita que el Código de la Niñez y Adolescencia tenga carácter orgánico

El presidente de la República Rafael Correa envió a la Comisión Legislativa y de Fiscalización la objeción parcial a la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, que regula las pensiones alimenticias de los niños, niñas y adolescentes, y establece una tabla mínima de pensiones.
En la objeción parcial propone incorporar varios considerandos respecto de la obligación del Estado de garantizar a los niños, niñas y adolescentes, consistente en que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas y el deber de proteger a las familias transnacionales y los derechos de sus miembros; así mismo, sobre procurar la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

Solicita que el Código de la Niñez y Adolescencia tenga carácter orgánico. En el artículo sin numeración 3, que se refiere a las características del derecho, formula un texto alternativo que reconoce que el derecho de alimentación es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.

Propone que este beneficio se extienda a los adultos o adultas hasta la edad de 21 años de edad, que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; las personas de cualquier edad, que padezcan de una incapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste el respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional Discapacidades CONADIS, o de la situación de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

Sugiere se establezca con claridad las condiciones en las cuales concurren otros obligados, así, en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden. Para el caso de los hermanos, plantea que sean aquellos que hayan cumplido 21 años.

Aclara que la pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo, se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara.

Señala que cuando la filiación no ha sido establecida, o el parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el Juez/a ordenará en la providencia de calificación de la demanda, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), sin menoscabo de la fijación provisional de alimentos.

En torno a la forma de prestar los alimentos, el juez/a fijará el pago de la pensión de alimentos y de lo subsidios y beneficios adicionales, principalmente, y si así lo solicitare el alimentario o se representante, a través del depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto; en la cuenta que para ello se señale, cuyo certificado de depósito constituirá prueba para demostrar el pago o la falta de a favor de la beneficiaria/o o de quien legalmente lo represente.

En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.

La comisión legislativa y de Fiscalización tienen 30 días para pronunciarse sobre las objeciones que presento el Presidente de la República.

Fuente gráfica: asambleanacional.gov.ec