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2009-07-03
13:15:15

Política Nacional

Ley Orgánica del Servicio Público en manos de la Comisión Legislativa

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SESION CONGRESILLO

El proyecto presentado por el Ejecutivo deberá ser aprobado por la nueva Asamblea Nacional

El presidente de la República, Rafael Correa, envió a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público, que reforma la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA), que tiene como finalidad el transparentar el ingreso del personal al sector público.
Dentro de los objetivos de la propuesta gubernamental esta el regular la relación de los servidores públicos con el Estado sobre la base de los nuevos preceptos consagrados en la Constitución, priorizando el desarrollo de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio del Estado y de sus instituciones, en el ejercicio de la función pública.

La propuesta establece un régimen de personal que permita alcanzar la profesionalización del servicio público, con la implementación de un Sistema Integrado de Recursos Humanos, tendente a elevar los niveles de eficiencia, eficacia y productividad en función del usuario.

Las disposiciones del proyecto se aplican a las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución y la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; a las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

También a las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles mercantiles, con o sin fin de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital social o patrimonio, esté compuesta por lo menos en un 50% por aportes de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos.

El Mandatario sustenta su propuesta en que el sistema remunerativo en el país ha sido administrado de una forma anárquica, a través de la proliferación de escalas, sistemas de pago, beneficios complementarios excesivos y dispersos, que varían de una institución a otra o de un servidor a otro, a pesar de ejecutar funciones y responsabilidades similares, lo que imposibilita que las políticas en esta materia puedan ser aplicadas en forma justa y equitativa, como un elemento preponderante en la elaboración del Presupuesto del Estado.

En este marco, la reforma tiene como visión el enfoque sustentable alineado al cambio estratégico del país, a través de la gestión del recurso humano del sector público, orientado a resultados y al servicio del ciudadano capitalizando su impacto, sostiene el Jefe de Estado.

El objetivo es controlar el acceso de las servidoras y servidores al sector público, revestido en un marco de transparencia, por tanto, la norma busca mantener y fortalecer al ente rector del recurso humano y remuneraciones, para que en la emisión de normas sustentadas en este marco legal, se consideren los principios de unidad, legalidad, equidad, transparencia y oportunidad. Recoge el principio constitucional de desconcentración, a través de las unidades periféricas de recursos humanos, las que se constituyen en órganos ejecutores de la política y de las normas emitidas y a su vez integradas sistemáticamente como dependencias del órgano rector.

El proyecto, que contiene 79 artículos, enfoca el nepotismo, responsabilidades y sanciones en este campo, el reingreso del servidor público indemnizado o compensado, de la jornada laboral, permisos imputables a vacaciones, del cambio administrativo, responsabilidades de la unidades de administración de Recursos Humanos, planificación institucional y recursos humanos, contratos de servicios especiales, contratos de pasantía, supresión de puestos, del despido, de los puestos vacantes, del pago de honorarios a instructores, efectos de evaluación, de la carrera del servicio público.

Así mismo, aspectos relacionados con los servidores excluidos de la carrera del servicio público, de la estructura de la carrera del servicio público, de la pérdida de carrera del servicio público, servidores amparados por la carrera del servicio público, escalas de remuneraciones, determinación de la remuneración, remuneración variable por eficacia, remuneración variable de competitividad para empresas públicas, de la bonificación geográfica, viáticos por residencia, subrogación, encargo en puesto vacante, de la jubilación, pensiones vitalicias de presidentes y vicepresidentes constitucionales de la República.

El proyecto enviado por el Ejecutivo solo será tramitado en primer debate, y deberá ser la nueva Asamblea Nacional la que debata en segunda y definitiva instancia, debido a que solo para el proceso de socialización para la elaboración del informe para primer debate, se necesita 20 días término, a los que se podría aumentar cinco días más de prorroga, lo que conllevaría que a finales del presente mes de julio se lleve adelante el primer debate. Cabe recordar, que el pleno de la Comisión Legislativa solo sesionará hasta el 28 de julio, para poder dar paso a la instalación de la Asamblea Nacional el 31 del mismo mes.