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2009-07-02
16:05:27
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Ley Orgánica de la Función Legislativa se debate en segunda y definitiva instancia
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La propuesta establece la normativa para el funcionamiento de la nueva Asamblea Nacional
La Comisión Legislativa y de Fiscalización inició el segundo debate de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que establece una base normativa clara para el correcto funcionamiento y actuar de la Asamblea Nacional, ya sea en el ámbito de la expedición, reforma de leyes y racionalización del marco legal ecuatoriano, así como en lo referente a la fiscalización y control político y mecanismos para la participación ciudadana, la rendición permanente de cuentas y un adecuado sistema de información.
El proyecto prevé que la primera sesión de instalación sea dirigida por los tres asambleístas más votados (votación consolidada), de tal manera que la sesión inaugural de la nueva Asamblea no sea caótica y se pueda dar paso, de inmediato, a la elección de autoridades del período correspondiente. La designación de todas las dignidades se realiza a través de postulación de candidaturas por parte de los asambleístas y la correspondiente elección. Dichas autoridades integran, a su vez, el Consejo de Administración Legislativa (CAL).
También se establece la conformación de 12 comisiones especializadas permanentes y una adicional, de Fiscalización y Control Político. Se regula el juicio político en los términos establecidos en la Constitución, que puede derivar incluso en la destitución del funcionario público y se amplía las facultades de esta comisión, otorgándole la potestad de pedir pruebas e información, más allá de las que propongan los asambleístas que impulsan el juicio político.
En el trámite para la aprobación de leyes señala que luego de la calificación de los proyectos y de su asignación a la comisión correspondiente, se regulan los dos debates. Los plazos son más amplios; se determinan nuevas atribuciones de la Función Legislativa, acorde con lo dispuesto en la nueva.
Se configura una unidad técnica de apoyo que durante todo el proceso de formación de la norma trabajará junto a las comisiones especializadas; se regula la formación de bancadas legislativas o bloques parlamentarios que podrían constituirse por partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el 10% de los miembros de la Asamblea Nacional, o por asambleístas de una o varias formaciones políticas que, por separado, no reúnan dicho porcentaje mínimo pero que unidos sí lo alcancen.
La Ley establece la obligación de la Asamblea de generar espacios y mecanismos de consulta y participación ciudadana, facilitar la tarea de los medios y mejorar la difusión de los contenidos de resoluciones y leyes que expida la misma. Para cada una de estas tareas se crea las instancias correspondientes.
Fuente gráfica: asambleanacional.gov.ec
También se establece la conformación de 12 comisiones especializadas permanentes y una adicional, de Fiscalización y Control Político. Se regula el juicio político en los términos establecidos en la Constitución, que puede derivar incluso en la destitución del funcionario público y se amplía las facultades de esta comisión, otorgándole la potestad de pedir pruebas e información, más allá de las que propongan los asambleístas que impulsan el juicio político.
En el trámite para la aprobación de leyes señala que luego de la calificación de los proyectos y de su asignación a la comisión correspondiente, se regulan los dos debates. Los plazos son más amplios; se determinan nuevas atribuciones de la Función Legislativa, acorde con lo dispuesto en la nueva.
Se configura una unidad técnica de apoyo que durante todo el proceso de formación de la norma trabajará junto a las comisiones especializadas; se regula la formación de bancadas legislativas o bloques parlamentarios que podrían constituirse por partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el 10% de los miembros de la Asamblea Nacional, o por asambleístas de una o varias formaciones políticas que, por separado, no reúnan dicho porcentaje mínimo pero que unidos sí lo alcancen.
La Ley establece la obligación de la Asamblea de generar espacios y mecanismos de consulta y participación ciudadana, facilitar la tarea de los medios y mejorar la difusión de los contenidos de resoluciones y leyes que expida la misma. Para cada una de estas tareas se crea las instancias correspondientes.
Fuente gráfica: asambleanacional.gov.ec


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