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2009-04-15
08:11:25
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LA HORA (Quito) Freno a linchamientos
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Fiscal General del Estado advierte que responsables de estos actos podrían ser sancionados por asesinato
Combatir hasta las últimas consecuencias los ajusticiamientos es la meta que se ha planteado el fiscal general del Estado, Washington Pesántez, quien anunció que los responsables podrían ser sancionados por asesinato y condenados de 16 a 25 años de reclusión mayor extraordinaria. El funcionario dijo que Ecuador no puede volver a épocas pasadas y superadas por la humanidad, porque atentan contra los más elementales derechos de las personas.
“El solo hecho de desnudarle a una persona y azotarla en una plaza pública ya es de por sí un atentado a los derechos humanos, no se diga el salvajismo de quemarle vivo”, dijo Pesántez, quien quizá no sabía que en Cotopaxi el juez de Garantías Penales, Iván Fabara Gallardo, se negó a dictar la prisión preventiva en contra de la dirigente indígena María Alicia Masapanta Sangoquiza.
Masapanta es la presidenta de la comunidad de Canchagua Chico – Saquisilí, donde hace poco fue quemado vivo el ciudadano Fausto Medina, de 57 años, acusado de robo de un equipo de sonido.
Acciones
El fiscal de Cotopaxi, Alejandro Arteaga, inició la instrucción fiscal en contra de la dirigente indígena y solicitó que se dictara la prisión preventiva de la imputada. Este pedido tuvo una respuesta negativa de Fabara Gallardo, quien adujo que no era necesaria tal medida cautelar.
Pese a esto, Arteaga informó que las investigaciones continúan y que se podría imputar a otras personas, según su grado de responsabilidad. El presunto delito que se indaga está en el Art. 386 del Código Penal, que dice que “el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, cuando el instigador no puede ser considerado legalmente como correo, será reprimido, por la instigación y aunque el delito no se hubiere perpetrado, con prisión de quince días a dos años, según la gravedad del delito instigado”.
Posición gubernamental
“No existe la justicia por mano propia, entonces, no puede haber ajusticiamientos indígenas”, manifestó el ministro de Gobierno, Gustavo Jalkh, quien aseguró que la Policía Nacional tiene instrucciones de intervenir en cualquier situación de linchamiento.
“Esos actos constituyen un delito ya que no existe la justicia por mano propia o indígena”, recalcó Jalkh, quien comentó que los policías tienen órdenes de identificar a los autores de los actos violentos que constituyen delitos flagrantes.
“Los promotores de esos hechos de violencia serán puestos ante las autoridades judiciales”, puntualizó en una rueda de prensa el Ministro de Gobierno, quien aclaró que los linchamientos no forman parte de la justicia indígena.
Justicia indígena sí es aplicable
Lourdes Tibán, dirigente indígena y candidata a la Asamblea Nacional por Cotopaxi, asegura que la justicia indígena es legal y no sólo porque la Constitución Política del Estado en el Art. 171 la reconoce y pone en vigencia.
Según Tibán los indígenas, aún sin el reconocimiento constitucional, han venido regulando la conducta social colectiva a través de sus propios sistemas legales o del derecho propio.
“Lo que no es aplicable y debe ser castigado por la justicia estatal u ordinaria es el linchamiento, la justicia por mano propia y el ajuste de cuentas”, dijo la dirigente indígena, quien sostiene que para que exista la figura de justicia indígena, deben concurrir varios elementos visibles y comprobables de jurisdicción y competencia.
Dichos elementos son: territorio indígena, presencia de autoridad indígena, debido proceso, defensa de las partes, aplicación de normas y procedimientos propios, entre otros.
“Pero, fundamentalmente, lo que debe quedar claro es que el objetivo primordial de la justicia indígena es la rehabilitación; la reinserción de la persona que ha cometido el delito ante la sociedad comunal o territorial, y el resarcimiento o reparación del daño causado”; agrega Tibán, quien explica que siempre se respeta el derecho a la vida, el derecho a la no tortura y el derecho a la no agresión psíquica ni sicológica.
Masapanta es la presidenta de la comunidad de Canchagua Chico – Saquisilí, donde hace poco fue quemado vivo el ciudadano Fausto Medina, de 57 años, acusado de robo de un equipo de sonido.
Acciones
El fiscal de Cotopaxi, Alejandro Arteaga, inició la instrucción fiscal en contra de la dirigente indígena y solicitó que se dictara la prisión preventiva de la imputada. Este pedido tuvo una respuesta negativa de Fabara Gallardo, quien adujo que no era necesaria tal medida cautelar.
Pese a esto, Arteaga informó que las investigaciones continúan y que se podría imputar a otras personas, según su grado de responsabilidad. El presunto delito que se indaga está en el Art. 386 del Código Penal, que dice que “el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, cuando el instigador no puede ser considerado legalmente como correo, será reprimido, por la instigación y aunque el delito no se hubiere perpetrado, con prisión de quince días a dos años, según la gravedad del delito instigado”.
Posición gubernamental
“No existe la justicia por mano propia, entonces, no puede haber ajusticiamientos indígenas”, manifestó el ministro de Gobierno, Gustavo Jalkh, quien aseguró que la Policía Nacional tiene instrucciones de intervenir en cualquier situación de linchamiento.
“Esos actos constituyen un delito ya que no existe la justicia por mano propia o indígena”, recalcó Jalkh, quien comentó que los policías tienen órdenes de identificar a los autores de los actos violentos que constituyen delitos flagrantes.
“Los promotores de esos hechos de violencia serán puestos ante las autoridades judiciales”, puntualizó en una rueda de prensa el Ministro de Gobierno, quien aclaró que los linchamientos no forman parte de la justicia indígena.
Justicia indígena sí es aplicable
Lourdes Tibán, dirigente indígena y candidata a la Asamblea Nacional por Cotopaxi, asegura que la justicia indígena es legal y no sólo porque la Constitución Política del Estado en el Art. 171 la reconoce y pone en vigencia.
Según Tibán los indígenas, aún sin el reconocimiento constitucional, han venido regulando la conducta social colectiva a través de sus propios sistemas legales o del derecho propio.
“Lo que no es aplicable y debe ser castigado por la justicia estatal u ordinaria es el linchamiento, la justicia por mano propia y el ajuste de cuentas”, dijo la dirigente indígena, quien sostiene que para que exista la figura de justicia indígena, deben concurrir varios elementos visibles y comprobables de jurisdicción y competencia.
Dichos elementos son: territorio indígena, presencia de autoridad indígena, debido proceso, defensa de las partes, aplicación de normas y procedimientos propios, entre otros.
“Pero, fundamentalmente, lo que debe quedar claro es que el objetivo primordial de la justicia indígena es la rehabilitación; la reinserción de la persona que ha cometido el delito ante la sociedad comunal o territorial, y el resarcimiento o reparación del daño causado”; agrega Tibán, quien explica que siempre se respeta el derecho a la vida, el derecho a la no tortura y el derecho a la no agresión psíquica ni sicológica.


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