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Ciudadano desmiente a asambleísta Andrés Páez sobre sanción a violadores de ley de seguridad social
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Cuestiona las razones del político que sean por "desconocimiento" o "Mala fé"
El ciudadano Vladimir Salazar Gonzáles, lector del periódico electrónico Ecuadorinmediato.com, entró al debate contra el asambleísta de la Izquierda Democrática, Andrés Páez, al considerar que esta confudido en las sanciones para quien violenta la ley de seguridad social, ya que no está tipificada la pena para quien "no afilia" a sus trabajadores, como lo pide el Gobierno de Ecuador, generando el concepto del político una confusión con la estafa para quien se retiene los fondos de los afiliados.En su extensa carta, Vladimir Salazar G, expone:
Estimados
ECUADORINMEDIATO
De mi consideración:
Primeramente felicitaciones. Soy asiduo lector de su portal informativo y me place recibir sus noticias y sus análisis que evidencian que sí se puede hacer un verdadero periodismo y de altura.
Han publicado la noticia en donde refieren las declaraciones del asambleísta Andrés Páez en el sentido de que en la vigente Ley de Seguridad Social ya se contempla desde hace años como delito la morosidad para con el IESS de los empleadores, con lo que se estaría, al parecer, sugiriendo que ya no es necesaria la penalización de la inconducta de no afiliarlos. Por y frente a ello, permítanme hacer una necesaria aclaración a tan extraña y desinformada apreciación. Sinceramente me preocupa la adecuada lectura que NO hace el asambleísta Páez, pese a su condición de abogado y a su pregonada calidad de ‘laboralista’.
El Art. 78 dice textualmente “SANCIÓN PENAL.- Sin perjuicio del plazo de quince (15) días para la remisión de aportes, descuentos y multas al IESS, el funcionario público o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de tres a cinco (5) años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados. Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspondiente instrucción fiscal”.
Es decir que, la sanción penal es para el empleador que habiendo efectuado al trabajador los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios, no los haya depositado en el IESS dentro del plazo legal.
Entonces, la sanción no está tipificada para el hecho de que un empleador no afilie o no haya afiliado al IESS a sus trabajadores como le obliga la ley, sino por no haber depositado los descuentos. Ergo, la infracción se verifica respecto solamente de trabajadores afiliados. Para los no afiliados la sanción es imposible porque sin afiliación no puede haber falta de consignación en el IESS de los valores descontados, obviamente.
Por otra parte, la manipulación de los conceptos jurídicos es digna de encomio. La afirmación de que la pretendida tipificación como delito para la no afiliación al seguro social de los trabajadores por parte de los empleadores, es una forma de inconstitucional prisión por deudas, es, como digo, una forma de manipulación interesada.
El concepto de sanción penal por falta de afiliación patronal, vale mencionar, no es nada nuevo y existe en muchas legislaciones del mundo. Además no se contradice con la disposición constitucional ya que la sanción es o sería por la ‘omisión en el cumplimiento de un deber legal’ que es la no afiliación y no por el no pago de deudas generadas, por una parte.
Por otra, aún en el supuesto de que sea por deudas al IESS esas deudas no son asimilables a las que se refiere la Constitución (anterior y la actual), pues, se entiende que es deudas por las que no hay prisión son entre contraídas entre particulares. Las deudas para con el estado dejan de constituir ese tipo de categoría jurídica y se tornan una más grave.
Verbigracia. Las deudas tributarias: Actualmente existe prisión por la defraudación tributaria, que es una forma de deberle dinero al estado. Otro caso: las deudas aduaneras, que se producen cuando los importadores evaden o eluden cancelar los impuestos y aranceles y respecto de las cuales también hay prisión desde hace décadas; la misma disposición del Art. 78 de la Ley de Seguridad Social que refiere el asambleísta Páez, nos da la idea de que la prisión por ‘ese tipo’ de deudas si cabe y si ha estado presente en nuestro ordenamiento jurídico, como excepciones a la regla, por ser deudas para con el estado, es decir, que afectan el bien común.
Y si es de hilar más fino, existen excepciones para las deudas existentes entre particulares como es el caso de las deudas por pensiones alimenticias.
Así pues, o es desconocimiento supino o definitivamente mala fe.
Gracias por su tiempo.
Atte.
Vladimir Salazar González
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