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2010-04-26
10:15:36

Sociedad

Agroempresarios preocupados por el término "fluye" en la Ley de Aguas

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agricultura

Disposición entraría en controversia con el sector indígena

La Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos y Bebidas de Ecuador (ANFAB)llamó hoy la atención del país por la utilización legal de la palabra "fluye" en los articulados de la Ley de aguas, por aprobarse en la Asmablea Nacional, toda vez que la misma podría convertirse en motivo de conflicto con el sector indígena en las zonas rurales de Ecuador.

De acuerdo con su pronunciamiento, "la ANFAB señala que el Art. 38 del II Informe para debate legislativo del Proyecto de Ley de Recursos Hídricos causa preocupación a las inversiones del sector agroindustrial en el Ecuador.

En este artículo se dispone, en su numeral b, la participación de las comunas, pueblos y nacionales indígenas en “el uso, usufructo y administración del agua que fluye por sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo de su vida colectiva”.

Además, que “las comunas y comunidades de cholos, mestizos, montubios, campesinos, afroecuatorianos y otras colectividades ejercerán también estos derechos a través de sus representantes en los términos previstos en la Constitución y la Ley”.

La inquietud del sector agroindustrial es el término “fluye”.

 El Diccionario de la Lengua Española define al verbo fluir como “dicho de un líquido o de un gas: correr”, mientras a este último, en su acepción tercera, como “dicho de un fluido como el aire, el agua, el aceite, etc.: Moverse progresivamente de una parte a otra”.

 Para Anfab, "Las inversiones de la agroindustria se ubican en diferentes partes del país, en especial en áreas alejadas de los centros urbanos, es decir, rurales, donde cohabitan con poblaciones indígenas, de cholos, de montubios, de campesinos… sectores por donde, justamente, fluyen distintos caudales de agua de uso de la agroindustria".

"La duda es si las nacionalidades indígenas y colectividades indicadas deberán ser parte del retorno de la inversión privada que esté ubicada dentro de sus comunas, comunidades, pueblos… al disponer el anotado numeral b su participación en “el uso, usufructo y administración del agua que fluye por sus tierras y territorios…”.enfatiza la asociación agroindustrial.

 "Además, el Art. 87, del mismo proyecto de Ley, define que el “aprovechamiento del agua para actividades productivas comprende su utilización en actividades no consideradas en la soberanía alimentaria cuya producción se destine principalmente al mercado externo, cuando se trate de producción agropecuaria o acuícola”, y que “el aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación…

 No obstante, en el Art. 2 de la Ley de Soberanía Alimentaria, indica como su carácter y ámbito de aplicación a la “… la producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo…” y “… la agroindustria, empleo rural y agrícola…”.

 Al ser incluida la agroindustria dentro del carácter y ámbito de aplicación indicados, sus actividades están dentro de la soberanía alimentaria. En ese sentido, la definición constitutiva del aprovechamiento productivo del agua, del Art. 87 del proyecto de Ley de Recursos Hídricos, se contradice a la Ley de Soberanía Alimentaria, al dejar fuera a la agroindustria y la producción agropecuaria de la soberanía alimentaria" reclama ANFAB, finalizando que: "De acuerdo a ello, la agroindustria y la producción agropecuaria deben ser tratadas en consecuencia. Se perciben intensiones de crear nuevos impuestos".

 

 

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El Art. 38 del II Informe para debate legislativo del Proyecto de Ley de Recursos Hídricos  causa preocupación a las inversiones del sector agroindustrial en el Ecuador.  <o:p></o:p>

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En este artículo se dispone, en su numeral b, la participación de las comunas, pueblos y nacionales indígenas en “el uso, usufructo y administración del agua que fluye por sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo de su vida colectiva”.<o:p></o:p>

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Además, que “las comunas y comunidades de cholos, mestizos, montubios, campesinos, afroecuatorianos y otras colectividades ejercerán también estos derechos a través de sus representantes en los términos previstos en la Constitución y la Ley”.<o:p></o:p>

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La inquietud del sector agroindustrial es el término “fluye”.<o:p></o:p>

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El Diccionario de la Lengua Española define al verbo fluir como “dicho de un líquido o de un gas: correr”, mientras a este último, en su acepción tercera, como “dicho de un fluido como el aire, el agua, el aceite, etc.: Moverse progresivamente de una parte a otra”.<o:p></o:p>

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Las inversiones de la agroindustria se ubican en diferentes partes del país, en especial en áreas alejadas de los centros urbanos, es decir, rurales, donde cohabitan con poblaciones indígenas, de cholos, de montubios, de campesinos… sectores por donde, justamente, fluyen distintos caudales de agua de uso de la agroindustria.<o:p></o:p>

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La duda es si las nacionalidades indígenas y colectividades indicadas deberán ser parte del retorno de la inversión privada que esté ubicada dentro de sus comunas, comunidades, pueblos… al disponer el anotado numeral b su participación en “el uso, usufructo y administración del agua que fluye por sus tierras y territorios…”. <o:p></o:p>

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Además, el Art. 87, del mismo proyecto de Ley, define que el “aprovechamiento del agua para actividades productivas comprende su utilización en actividades no consideradas en la soberanía alimentaria cuya producción se destine principalmente al mercado externo, cuando se trate de producción agropecuaria o acuícola”, y que “el aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación…<o:p></o:p>

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No obstante, en el Art. 2 de la Ley de Soberanía Alimentaria, indica como su carácter y ámbito de aplicación a la “… la producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo…” y “… la agroindustria, empleo rural y agrícola…”.<o:p></o:p>

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Al ser incluida la agroindustria dentro del carácter y ámbito de aplicación indicados, sus actividades están dentro de la soberanía alimentaria.  En ese sentido, la definición constitutiva del aprovechamiento productivo del agua, del Art. 87 del proyecto de Ley de Recursos Hídricos, se contradice a la Ley de Soberanía Alimentaria, al dejar fuera a la agroindustria y la producción agropecuaria de la soberanía alimentaria. <o:p></o:p>

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De acuerdo a ello, la agroindustria y la producción agropecuaria deben ser tratadas en consecuencia. Se perciben intensiones de crear nuevos impuestos. <o:p></o:p>

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