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2009-07-08
10:16:04

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Abogado colombiano busca acusar a Gustavo Larrea y Chauvin por "terrorismo internacional"

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PORTADA DE REVISTA SEMANA DENUNCIA LARREA

Eso se desprende del texto de la denuncia presentada ante Fiscalía de Colombia

Utilizando un supuesto e-mail  no revelado hasta ahora y presuntamente obtenido de los computadores de Raúl Réyes, tras el bombardeo de Colombia contra Ecuador en Angostura, el abogado Abelardo de la Espriella en su denuncia presentada ante el Fiscal de Colombia, Mario Iguarán, busca que la justicia de ese país juzgue y sancione a los dos ex funcionarios del gobierno nacional por el delito de "terrorismo internacional". Este día miércoles 8 de julio la Revista "Semana" ha entregado al público en su sitio web el texto de la denuncia del abogado colombiano, cuyo contenido procedemos a entregar a nuestros lectores.
El texto esta contenido en una serie de once páginas, y ha sido copiado en forma exacta por nuestro sistema para su difusión ante la nación, tal cual lo muestra la revista semana en su sitio web:

CODIGO: F-RP-02<o:p></o:p>

                                                                                                                                                                VERSION: 01<o:p></o:p>

                                                                                                                                                                        FECHA: 12/02/07<o:p></o:p>

<font size="3">Bogotá D.C., julio de 2009<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">Doctor<o:p></o:p></font>

<font size="3">MARIO IGUARÁN ARANA<o:p></o:p></font>

<font size="3">FISCAL GENERAL DE <st1:personname w:st="on" productid="LA NACIᅮN">LA NACIÓN</st1:personname><o:p></o:p></font>

<font size="3">E.                S.                D.<o:p></o:p></font>

<v:rect id="_x0000_s1026" style="MARGIN-TOP: 12.7pt; Z-INDEX: -1; LEFT: 0px; MARGIN-LEFT: 0px; WIDTH: 441pt; POSITION: absolute; HEIGHT: 54pt; TEXT-ALIGN: left" fillcolor="#969696"><font size="3"></font></v:rect>

<tbody> </tbody>

<font size="3">REFERENCIA:    DENUNCIA PENAL CONTRA GUSTAVO LARREA Y JOSÉ IGNACIO CHAUVIN COMO AUTORES DEL DELITO DE TERRORISMO <o:p></o:p></font>

<o:p></o:p>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">                            <o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">ABELARDO DE <st1:personname w:st="on" productid="LA ESPRIELLA">LA ESPRIELLA</st1:personname>, identificado con <st1:personname w:st="on" productid="la C←dula">la Cédula</st1:personname> de Ciudadanía número 11.004.242 de Montería y Tarjeta Profesional número 111.289 del Consejo Superior de <st1:personname w:st="on" productid="la Judicatura">la Judicatura</st1:personname>, me dirijo a usted de la manera más respetuosa para presentar denuncia penal contra los ciudadanos ecuatorianos GUSTAVO LARREA y JOSÉ IGNACIO CHAUVIN, de acuerdo a las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas que pasan a exponerse a continuación:<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<u><font size="3">I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS.<o:p></o:p></font></u>

<u><o:p><font size="3"> </font></o:p></u>

<font size="3">1. El día veintinueve (29) de febrero de 2008 se presentó una operación militar del Ejército Nacional Colombiano en territorio ecuatoriano, cuyo saldo fue la muerte del líder guerrillero LUIS ÉDGAR DEVIA SILVA, alias “Raúl Reyes”, segundo en el Secretariado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP).<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">2. De dicha operación militar, además de la baja del citado guerrillero, se obtuvieron sendas pruebas de incursión y mantenimiento de operaciones clandestinas en Ecuador por parte de las FARC.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">3. Entre otras pruebas, se hallaron computadores de uso privativo y personal del guerrillero “Raúl Reyes”, donde fueron detectadas por los organismos de inteligencia del gobierno colombiano, cartas, documentos, comunicaciones e informaciones, que posteriormente fueron puestas en conocimiento de la opinión pública por el señor Director de <st1:personname w:st="on" productid="la Polic■a Nacional">la Policía Nacional</st1:personname>, General ÓSCAR NARANJO.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">4. Tales pruebas (que fueron evaluadas pericialmente por miembros de <st1:personname w:st="on" productid="la INTERPOL">la INTERPOL</st1:personname>) vienen a demostrar las indistintas y estrechas relaciones existentes entre las FARC y los gobiernos de <st1:personname w:st="on" productid="la Repblica">la República</st1:personname> del Ecuador y <st1:personname w:st="on" productid="la Repblica Bolivariana">la República Bolivariana</st1:personname> de Venezuela. Pueden sintetizarse dichos hallazgos, de la siguiente manera:<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">a. Carta de enero 18 de 2008<font color="#0000ff">[1]</font>, escrita por alias “Raúl Reyes” y dirigida al Secretariado de las FARC, del siguiente tenor:<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">“(…)<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">2) Atendimos visita del ministro de Seguridad del Ecuador, GUSTAVO LARREA, en adelante JUAN, quien a nombre del presidente CORREA trajo saludos para el camarada MANUEL y el Secretariado. Expuso lo siguiente:<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">i) El interés del Presidente de oficializar relaciones con la dirección de las FARC por conducto de JUAN.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">ii) Disposición de coordinar actividades sociales de ayuda a los pobladores de la línea fronteriza. Intercambio de información y control de la delincuencia paramilitar en su territorio.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">iii) Está dispuesto a cambiar mandos de fuerza pública de comportamiento hostil con las comunidades civiles de la zona, para lo cual solicitan nuestro aporte con información.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">iv) Ratifican su decisión política de negarse a participar del conflicto interno de Colombia con apoyos al gobierno de URIBE. Para ellos las FARC son organizaciones insurgentes del pueblo con propuestas sociales y políticas que entienden.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">v) Preguntan si políticamente nos interesa el reconocimiento de beligerancia. Comparten los planteamientos de Chávez en este tema.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">vi) Demandarán al Estado y gobierno de Colombia ante <st1:personname w:st="on" productid="la Corte Internacional">la Corte Internacional</st1:personname> por los dañinos efectos de las fumigaciones del Plan Colombia.<o:p></o:p></font>

<font size="3">vii) El próximo año cancelan la licencia gringa sobre la base Manta.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">Se proponen incrementar sus relaciones comerciales y políticas con Asia: China, Vietnam y Corea del Norte principalmente.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">viii) Su programa de gobierno se orienta a la creación de las bases socialistas, para lo cuan dan especial importancia a <st1:personname w:st="on" productid="la Asamblea Nacional">la Asamblea Nacional</st1:personname> Constituyente.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">ix) Ofrecen su ayuda en la lucha de las FARC por el intercambio humanitario y las salidas políticas. Tienen claro que URIBE representa los intereses de <st1:personname w:st="on" productid="la Casa Blanca">la Casa Blanca</st1:personname>, las multinacionales y las oligarquías, lo consideran peligroso en la región.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">x) Solicitan de nuestro jefe y del Secretariado un aporte que impulse su gestión a favor del canje, que puede ser entregarle al presidente CORREA el hijo del profesor MONCAYO o algo que permita dinamizar su labor política.<o:p></o:p></font>

<font size="3">.<o:p></o:p></font>

<font size="3">xi) Darían documentación y protección a uno nuestro, para que adelante en su país trabajo de relaciones, que en su criterio debe ser discreta por riesgos de una captura o asesinato por parte de agentes de URIBE.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">xii) Dejamos establecidas formas de comunicación y la posibilidad de volver a vernos en uno o dos meses para darles seguimiento a los temas y profundizar más sobre ellos”.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">b. Carta de febrero 28 de 2008<font color="#0000ff">[2]</font>, escrita por alias “Raúl Reyes” y dirigida al Secretariado de las FARC, donde se lee:<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">“2) Resumo reciente conversación con emisario del presidente CORREA:<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">i) Solicita conversar personalmente con el Secretariado en Quito, Ofrece garantías y transporte desde la frontera hasta el lugar de encuentro.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">ii) Espera nuestra respuesta en el menor tiempo posible, indicando fecha.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">iii) Nos pregunta si queremos hacerlo apoyado en los militares o en su ministro de seguridad estatal.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">iv) Desea hablar con las FARC del acuerdo humanitario, la política de fronteras, la solución política, Íngrid y el papel de CHÁVEZ. Desea establecer coordinaciones con nosotros sobre la frontera binacional.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">v) Quiere explicar los propósitos del Plan Ecuador con el que pretende contrarrestar los dañinos efectos del Plan Colombia, que aplicará en la línea fronteriza.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">vi) Para el Plan Ecuador nos piden cursos de organización de masas para nativos de la frontera. Los que luego serán encargados por el gobierno de coordinar con las FARC el trabajo fronterizo. Con la ventaja de que una gente de ésta es parte del Partido Clandestino o participan del Comité Binacional orientado por el Frente 48.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">vii) Insiste en su interés de contribuir con el intercambio de prisioneros, para lo cual pide la liberación del hijo de MONCAYO u otro prisionero”.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">5. En nota de prensa del día  5 de febrero de 2009 del diario “HOY. COM. EC” manifestó José Ignacio Chauvín, detenido por presuntas relaciones con la red de <font color="#0000ff">narcotráfico </font>de los hermanos Ostaiza, reveló que tenia acuerdos con el jefe de las FARC Raúl Reyes, abatido en Ecuador en 2008 tras una incursión del Ejército colombiano”. <o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">De igual forma, en la misma nota de prensa el diario “HOY. COM. EC”  publico que el Señor José Ignacio Chauvín es un  -ex dirigente de AP- fue detenido la tarde de ayer por presuntos nexos con los hermanos Edison, Miguel y Jeffeson Ostaiza, quienes actualmente son procesados por dirigir una red de tráfico de estupefacientes en alianza con la <font color="#0000ff">guerrilla colombiana de las FARC</font>”(negrilla fuera de texto).<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">Por su parte, en nota de prensa del periodico “El TIEMPO” se aseguro “a menos de un mes de la captura del ex subsecretario del Interior, el fiscal ecuatoriano Jorge Solórzano lo acusó de vínculos con la red dirigida por los hermanos Jefferson, Miguel y Edison Ostaiza. Junto con Chauvín otras 25 personas fueron señaladas de "cómplices" por el delito de narcotráfico en el caso conocido como "huracán de la frontera".<o:p></o:p></font>

<font size="3">Así mismo, Chauvín estaba recluido en un penal de máxima seguridad de Quito, y tiene abierta otra indagación en la fiscalía por un delito ''Contra <st1:personname w:st="on" productid="la Seguridad">la Seguridad</st1:personname> del Estado''. Según reconoció el ex subsecretario, se reunió en siete ocasiones con el jefe guerrillero 'Raúl Reyes' pero ha defendido que -aunque tenía amistad con uno de los hermanos Ostaiza. <o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">6. El Señor GUSTAVO LARREA era Ministro de Seguridad de Ecuador, y se encontraba como Viceministro el Señor JOSÉ IGNACIO CHAUVIN. Así mismo, se debe señalar que dentro de este periodo donde ambos fungían como funcionarios públicos se desarrollaron las diferentes actuaciones que son constitutivas del delito de terrorismo.           <o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">7. Por último, es menester dejar claro, tal y como se hizo en el acápite anterior, que el relato fáctico acá expuesto está soportado por el informe de <st1:personname w:st="on" productid="la INTERNATIONAL POLICE">la INTERNATIONAL POLICE</st1:personname> – INTERPOL –, intitulado “Informe forense de INTERPOL sobre los ordenadores y equipos informáticos de las FARC decomisados por Colombia”, presentado a la opinión pública y al Gobierno Nacional en el mes de mayo del presente año<font color="#0000ff">[3]</font>. De igual manera, las demás evidencias y material probatorio que especifica dicho informe en torno a las relaciones, contactos y acercamientos existentes entre las FARC y el Gobierno Ecuatoriano.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<u><font size="3">II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.<o:p></o:p></font></u>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">1. EL DELITO DE TERRORISMO COMO ATENTATORIO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">La definición del tipo penal de terrorismo aceptado por la comunidad internacional es el acogido por <st1:personname w:st="on" productid="la Corte Suprema">la Corte Suprema</st1:personname> de Justicia de Chile, al referirse al delito de la siguiente forma: “El delito de terrorismo se caracteriza por tener conductas y actos graves que lesionan indiscriminadamente bienes jurídicos importantes,-como la vida, la integridad física, bienes materiales, sustracción de personas, etc. –con el objeto de causar temor o terror en la población, para juzgarla y llevar a cabo los planes o propósitos de los terroristas y de su organización”.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">Para el derecho internacional es muy importante la distinción entre terrorismo interno y terrorismo internacional. El terrorismo nacional se sanciona, generalmente, con relativa facilidad, recurriendo a la legislación penal interna del Estado. El internacional, en cambio, presenta aspectos mucho más complejos. Hay terrorismo nacional cuando el acto terrorista se perpetra dentro de un Estado por uno o más actores de la nacionalidad de ese mismo Estado y cuando la víctima o víctimas son nacionales de ese Estado y las consecuencias del acto se encuentran limitadas a ese Estado sin afectar a otros.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">En el terrorismo internacional, por el contrario, hay elementos que complican seriamente la represión del delito. El autor o autores pueden ser de nacionalidades diferentes a la del Estado donde se comete el acto, o a la de las personas o bienes afectados por dicho acto. También las consecuencias del mismo pueden extenderse a dos o más países. ¿Cuál es la legislación que se aplica?. ¿La del Estado donde se cometió el crimen? ¿La de la víctima o víctimas?. ¿O tal vez la de un tercer Estado donde el terrorista se refugió y se encuentra actualmente?.  Más complejo aún, ¿cómo se distingue entre un acto de rebelión legítimo contra un poder tiránico o ilegal y un acto terrorista que debe sancionarse, no obstante el objetivo probablemente idealista o altruista de sus autores?. El derecho internacional busca – en lo principal- establecer normas que eviten dejar sin sanción los actos terroristas de características internacionales, pero también existe la tendencia más moderna de privilegiar la prevención de conductas terroristas, aún en el caso de delitos estrictamente nacionales.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">Se debe resaltar que dentro de las diferentes formas de comisión del delito de terrorismo esta el denominado “terrorismo de Estado”, que es aquel “ejercido o instigado por autoridades de un Estado. Inicialmente se definía como el ejercido por el Estado contra sus propios ciudadanos. Se ha ampliado progresivamente y ya no es un asunto interno. Así, cuando este terrorismo estatal se dirige contra personas o bienes que están en el extranjero”. <o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">El delito de Terrorismo tiene las siguientes características: 1. violencia indiscriminada: extiende sus efectos a la totalidad de la población. 2. Su imprevisibilidad: actúa con sorpresa infundiendo terror. 3. Su inmoralidad produce sufrimiento innecesario: golpean las áreas más vulnerables. 4. Es indirecto: desvía la mirada de la población a un punto, que no es el blanco que se proponen. 5. El escape de la <font color="#0000ff">religión</font> y en alguna medida del nacionalismo y sus conceptos básicos, <font color="#0000ff">producto</font> de <font color="#0000ff">la Globalización</font> que desconoce fronteras. 6. El auge de la toma de rehenes y escudos humanos. Por ejemplo: Los serbios de Bosnia tomaron de rehenes a cascos azules de Naciones Unidas, para evitar el bombardeo de <st1:personname w:st="on" productid="la O.T">la O.T</st1:personname>.A.N. 7. El Terrorismo por cuenta propia que tiene como blanco a la población civil. 8. Participación creciente de militares, ex – militares, y miembros de los servicios de <font color="#0000ff">inteligencia</font>. <o:p></o:p></font>

<font size="3"> <o:p></o:p></font>

<font size="3">Ahora bien, es importante resaltar que dentro del marco de las Naciones Unidas se ha creado el mecanismo jurídico de la extradición, como una forma de cooperación entre los países para la lucha de este delito, por su connotación internacional, esta consideración ha tenido precedente dentro de diferentes sentencia de <st1:personname w:st="on" productid="la Corte Penal"><st1:personname w:st="on" productid="la Corte">la Corte</st1:personname> Penal</st1:personname> Internacional entre ellas el fallo de <st1:personname w:st="on" productid="la Corte Internacional">la Corte Internacional</st1:personname> de Justicia de 14 de febrero de 2002, es que considerada como la sentencia hito, en esta materia<font color="#0000ff">[4]</font>. <o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">El fenómeno del terrorismo, si bien tiene un correlato en nuestra legislación penal interna (artículos 144 y 343 de <st1:personname w:st="on" productid="la Ley">la Ley</st1:personname> 599 de 2000), no ha gozado de amplio desarrollo a nivel de la legislación internacional. No obstante, en aras de protección de la población civil, los convenios de Ginebra y sus protocolos incluyen el rechazo y desaprobación al fenómeno del terrorismo por todas las partes de un conflicto.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">Así, el artículo 13 del Protocolo II, título II del Convenio de Ginebra sobre la protección de la sociedad civil en tiempo de guerra, prohíbe los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. Esta disposición comprende no sólo los actos dirigidos contra las personas, sino, también los actos contra las instalaciones que puedan provocar colateralmente víctimas (por ejemplo, los ataques por parte de las FARC desde Ecuador a territorio colombiano).<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">Cabe destacar que los actos o las amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil constituyen una forma particular de terrorismo y son objeto de una prohibición específica dentro del citado artículo 13, pues los ataques destinados a sembrar terror son una forma de agresión particularmente condenable. La intención de la comunidad internacional desde siempre ha sido que se prohíban este tipo de ataques, cuya práctica es corriente y que infligen sufrimientos particularmente crueles a la población civil. <o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">En conclusión, una de la cuestión que impone colegir, por medio de una interpretación exegética y teleológica, que si bien el Estatuto de Roma no consagra dentro de su competencia el juzgamiento del Delito de Terrorismo, por integración de normas y tratados internacionales sobre la materia (como el reseñado Convenio de Ginebra – Protocolo II), en especial sobre el ataque y la puesta en estado de zozobra a la población civil, es permitido acudir a instancias judiciales internacionales como <st1:personname w:st="on" productid="la CPI">la CPI</st1:personname> con el fin de juzgar crímenes de terrorismo, tanto a sus autores como a partícipes.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">2. VIABILIDAD DE <st1:personname w:st="on" productid="LA DETENCIᅮN O">LA DETENCIÓN O</st1:personname> ARRESTO CONTRA MINISTROS DE UN GOBIERNO POR PARTE DE UN ESTADO.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">La emisión de una orden de captura contra un Ministro de despacho de otro país y su circulación internacional constituyen, en principio, una violación de la inmunidad de la jurisdicción criminal e inviolabilidad que gozan los Ministros bajo el derecho consuetudinario internacional. De acuerdo al derecho consuetudinario internacional, <st1:personname w:st="on" productid="la Corte Internacional">la Corte Internacional</st1:personname> de <st1:personname w:st="on" productid="La Haya">La Haya</st1:personname> ha sostenido que los Ministros de Exteriores, los Primeros Ministros y los Jefes de Estado gozan de inmunidad ante una orden de detención cursada por tribunales extranjeros por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos durante el desempeño de su cargo. Ahora bien, <st1:personname w:st="on" productid="la Corte">la Corte</st1:personname> ha admitido tres excepciones a este principio, a saber: <o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">a. Un Ministro en activo puede ser llevado ante las cortes de lo criminal en su propio país y de acuerdo con la ley del mismo<font color="#0000ff">[5]</font>.<o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">b. Su inmunidad puede ser levantada, en un caso particular, por las autoridades nacionales en favor de una jurisdicción extranjera y cuando el proceso se sustancia ante un tribunal internacional en el caso de que sus estatutos fundacionales así lo prevean<font color="#0000ff">[6]</font>. <o:p></o:p></font>

<o:p><font size="3"> </font></o:p>

<font size="3">c. Cuando cese en su actividad de Ministro perderá totalmente la inmunidad frente a cortes extranjeras competentes sobre actos cometidos antes o después de su mandato o incluso por los actos cometidos durante éste pero en su capacidad privada. <o:p></o:p></font>

<font size="3">Ahora bien, La inmunidad absoluta de los altos cargos en activo del Estado se ha atacado desde distintos sectores doctrinales que han defendido la existencia de ciertos límites y excepciones, así ha sido denominado este asunto por <st1:personname w:st="on" productid="la Corte Penal"><st1:personname w:st="on" productid="la Corte">la Corte</st1:personname> Penal</st1:personname> Internacional en fallo del principal órgano judicial de las Naciones Unidas del día 14 de febrero de 2002, declarando que la emisión de la orden de arresto y su difusión  jurídica que se deriva del privilegio de la inmunidad jurisdiccional absoluta. Según esta concepción, acogida por Bélgica en la defensa del proceso en mención, que actualmente no puede sostenerse que los Ministros de Asuntos Exteriores en activo disfruten de una inmunidad de jurisdicción absoluta que llegue hasta impedir su persecución procesal cuando se trate de supuestos que impliquen la presunta comisión de crímenes de guerra o de crímenes contra <st1:personname w:st="on" productid="la Humanidad. Esta">la Humanidad. Esta</st1:personname> afirmación Bélgica la fundamentó en las previsiones de los Estatutos de los Tribunales Internacionales Penales para <st1:personname w:st="on" productid="la Ex-Yugoslavia">la Ex-Yugoslavia</st1:personname> y para Ruanda, así como de <st1:personname w:st="on" productid="la Corte Penal">la Corte Penal</st1:personname> Internacional, al igual que en las decisiones adoptadas por órganos judiciales nacionales en los asuntos Pinochet y Qaddafi. A diferencia de ello, en opinión de <st1:personname w:st="on" productid="la CIJ">la CIJ</st1:personname>, no puede deducirse de esta práctica la existencia de ninguna excepción a la regla que acuerda la inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad del Ministro de Asuntos Exteriores en casos de crímenes de guerra o crímenes contra <st1:personname w:st="on" productid="la Humanidad">la Humanidad</st1:personname> ante tribunales de justicia nacionales, ya que las reglas que tratan de las cuestiones de competencia de los tribunales nacionales son distintas de aquéllas que regulan las inmunidades de jurisdicción<font color="#0000ff">[7]</font>. <o:p></o:p></font>

<font size="3">Aún así, no se puede deducir que la inmunidad de jurisdicción penal suponga la impunidad jurídica de los Ministros de Asuntos Exteriores en activo respecto de los crímenes alegados. Se trata de dos cuestiones radicalmente distintas, tal y como establece <st1:personname w:st="on" productid="la CIJ">la CIJ</st1:personname>, al afirmar: <o:p></o:p></font>

<font size="3">Por ello, la inmunidad de jurisdicción penal no supone impunidad jurídica, ya que el Ministro de Asuntos Exteriores en activo podrá ser perseguido procesalmente en determinadas circunstancias para esclarecer su posible responsabilidad penal. Estos límites a la inmunidad de la jurisdicción penal lo son también a la impunidad jurídica de estos altos cargos del Estado. Según <st1:personname w:st="on" productid="la CIJ">la CIJ</st1:personname>, la inmunidad de jurisdicción penal absoluta no supondrá un límite a las actuaciones judiciales en contra de un Ministro de Asuntos Exteriores durante un proceso penal en los siguientes cuatro supuestos: <o:p></o:p></font>

<font size="3">1) Cuando en el Estado de su nacionalidad no disfrute del privilegio de inmunidad de jurisdicción penal absoluta. En estos supuestos, el Ministro de Asuntos Exteriores en activo podrá ser juzgado por los tribunales internos de este Estado según su Derecho interno; <o:p></o:p></font>

<font size="3">2) Cuando su propio Estado haya decidido retirarle la inmunidad de jurisdicción de que disfruta; <o:p></o:p></font>

<font size="3">3) Cuando  se produzca el cese del Ministro en cuestión en su cargo. En este supuesto, y siempre que se tenga competencia según el Derecho Internacional, en opinión de <st1:personname w:st="on" productid="la CIJ">la CIJ</st1:personname>, los tribunales de cualquier Estado podrán juzgar a un antiguo Ministro por los actos cometidos antes o después de su mandato, o por aquéllos cometidos durante su mandato pero en su condición privada.<o:p></o:p></font>

<font size="3">De esta forma, dentro del precedente abierto por el Juez Baltasar Garzón en fallo del asunto de Pinochet, puntualizo que cuando ocurre el cese del Ministro en su cargo se abre la posibilidad de la exigencia de responsabilidades penales, tanto por los actos realizados antes como después de la duración de su mandato. <st1:personname w:st="on" productid="la CIJ">La CIJ</st1:personname> incluso ha admitido que, en esta situación, también se podría juzgar a un antiguo Ministro por los actos cometidos durante su mandato. <o:p></o:p></font>

<font size="3">Al respecto en fallo de <st1:personname w:st="on" productid="La Haya">La Haya</st1:personname> de 14 de febrero del 2002  preciso que “este último requisito no deja de ser llamativo ya que, en la práctica, es precisamente en los actos realizados bajo esta condición en los que se pueden llegar a cobijar la comisión de los mayores crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario. Es normalmente en el ejercicio de una actividad oficial en la cual los altos cargos del Estado ponen en marcha conductas horrendas como genocidios, crímenes de guerra y demás actos reprobables que no pueden lograrse sin un apoyo logístico importante, apoyo que sólo es posible cuando se actúa a través de la maquinaria estatal. Por lo tanto, esta limitación no deja de ser crítica en la práctica”. <o:p></o:p></font>

<font size="3">Como conclusión, debe tenerse en cuenta que, en este supuesto, se afirma expresamente que los Tribunales de Justicia de cualquier Estado <u>podrían juzgar al antiguo Ministro de Asuntos Exteriores siempre y cuando tengan competencia para ello “según el Derecho Internacional”</u>.<o:p></o:p></font>

<font size="3">Como el régimen vigente no es el de la territorialidad absoluta, pues este postulado es objeto de complementación con lo

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